Cita previa en el Registro Civil.

SUGERENCIA:

Que se cite a la interesada a fin de que pueda formalizar cuanto antes el trámite que desea realizar, al estar afectado un menor y tratarse de una actuación que tiene la consideración de servicio esencial en el actual contexto de huelga.

Fecha: 04/07/2023
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23018669

 


Cita previa en el Registro Civil.

Ha comparecido ante esta institución doña (…), formulando la queja que ha quedado registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Manifiesta que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha dictado resolución, con fecha 22 de mayo de 2023, (expediente …/2022), concediéndole la nacionalidad española a su hijo (…), menor de edad (13 años).

2. Que su hijo es triple campeón de España en edad escolar en su disciplina deportiva, por lo que la Real Federación Española de Boxeo lo ha convocado para representar a España en los campeonatos europeos a celebrar en Eslovenia; que por tal motivo la tramitación de la nacionalidad española fue en menos de tres meses. Para esta convocatoria deportiva precisa DNI en vigor.

3. Obtenida la resolución anterior y al intentar el juramento ante el Registro Civil de Guadalajara, le informaron que ese registro civil estaba en huelga y no podían adelantar el juramento.

4. La Resolución de 14 de abril de 2023, de la Secretaria General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se fijan servicios mínimos para la huelga indefinida convocada para el día 17 de abril de 2023 y siguientes, fija somo servicios esenciales en su apartado A) «Todas las actuaciones del Registro Civil» añadiendo seguidamente, también como servicios esenciales «Todas las actuaciones ya señaladas en que las que deba intervenir un menor de edad o una persona con discapacidad o especialmente vulnerable», fijando a continuación el personal que, como servicios mínimos, ha de atender esos servicios esenciales.

5. El principio del superior interés del menor constituye un principio rector de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores (artículo 11.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que primará sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir y supone que sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado, así como en las medidas que le afecten y que puedan adoptar las instituciones públicas o privadas, los tribunales, o los órganos legislativos (artículo 2.1 de la misma ley).

6. En cuanto a la celeridad con la que debieran resolverse asuntos en los que están implicados menores, basta recordar que la Ley Orgánica 1/1996, indicada, señala en su preámbulo lo siguiente: «Subyace a lo largo de la ley una preocupación basada en la experiencia extraída de la aplicación de la Ley 21/1987, por agilizar y clarificar los trámites de los procedimientos administrativos y judiciales que afectan al menor, con la finalidad de que éste no quede indefenso o desprotegido en ningún momento (…). En definitiva, se trata de consagrar un principio de agilidad e inmediatez en todos los procedimientos tanto administrativos como judiciales que afectan a menores para evitar perjuicios innecesarios que puedan derivar de la rigidez de aquéllos».

7. Finalmente, si la Administración ha atendido las especiales circunstancias que pueden concurrir en este caso (ser convocado por una federación deportiva para representar a España en unos campeonatos europeos) agilizando la tramitación del expediente para la concesión de la nacionalidad española en tres meses, no se comprende que ahora lo demore, cuando, además, las actuaciones pendientes de juramento e inscripción en el registro civil tienen la consideración de servicios esenciales para la comunidad por el personal que esté secundando la huelga antes apuntada.

Por lo que antecede se adopta la siguiente:

Decisión

Se inician actuaciones en relación con los hechos descritos, de conformidad con el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora de esta institución, solicitando que remita información sobre los hechos objeto de la queja.

Asimismo, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que se cite a la interesada a fin de que pueda formalizar cuanto antes el trámite que desea realizar, al estar afectado un menor y tratarse de una actuación que tiene la consideración de servicio esencial en el actual contexto de huelga.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención y en espera de la respuesta.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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