Se ha recibido su informe referido a la queja arriba indicada. Con relación al sistema de cita previa, el Defensor del Pueblo ha de realizar las siguientes consideraciones:
1.- El Defensor del Pueblo, con ocasión de otros expedientes de queja, ha reconocido que la implantación de un servicio de cita previa por parte de la Administración pública puede ser instrumento dirigido a optimizar la calidad del servicio público que se presta, al evitar esperas innecesarias a la ciudadanía y permitir un adecuado control de los aforos. Además, una atención prevista con antelación puede posibilitar que la Administración dispense una atención más eficiente al poder organizar los recursos y medios disponibles.
Siempre que se ajuste a este fin y no implique una barrera de acceso, la atención a la ciudadanía mediante cita previa no resulta en sí misma de irregular, al encontrar acomodo en los principios de buena administración que se recogen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicho de otro modo, el Defensor del Pueblo entiende que el sistema de cita previa puede constituir un sistema adecuado y compatible con el cumplimiento del principio de servicio efectivo al ciudadano, siempre que no se revele como un requisito adicional no previsto en la ley que impida el acceso a la Administración en términos de razonabilidad, en cuyo caso dicho sistema sí merece la consideración de irregular.
Por esta razón, es en los medios disponibles para la atención a la ciudadanía donde procede poner el acento, pues, tal y como se desprende de las quejas recibidas, la disconformidad ciudadana no se centra tanto en la propia existencia del sistema de cita previa como en la demora existente para obtenerla.
Es preciso subrayar que no resulta aceptable que una persona vea imposibilitado el acceso a su ayuntamiento durante días o semanas porque no se ofrecen suficientes citas para atender todas las solicitudes en un tiempo razonable. Cuando esto sucede, el sistema de cita previa deja al descubierto las carencias de la Administración para la prestación de un adecuado servicio de atención a la ciudadanía.
Es esta demora la que está constituyendo un obstáculo al normal acceso de los ciudadanos a su Administración. Por ello, teniendo en cuenta los datos obrantes en cada Administración, y tras meses de experiencia acumulada, urge poner medios para remover dicho obstáculo, que supone un funcionamiento anormal de la Administración pública que debe ser subsanado.
2.- La consecución del objetivo de dispensar una adecuada atención ciudadana con relación al sistema de cita previa exige la adopción de medidas en cuatro direcciones: dotar a la Administración pública de suficientes recursos, generalizar la posibilidad de realizar los trámites de forma electrónica, establecer vías alternativas de solicitud de cita previa y garantizar la prestación de servicios de atención directa sin necesidad de cita previa atendiendo a su naturaleza.
1.º El aumento de los recursos humanos disponibles para los trámites que son más solicitados como las altas padronales resulta un elemento clave para reducir la demora acumulada en aquellas administraciones locales en las que se esté produciendo.
No resulta razonable que los ciudadanos hayan de soportar esperas injustificadas en obtener un empadronamiento, que, en principio, salvo las excepciones recogidas en la instrucción de empadronamiento, habría de obtenerse con inmediatez.
Por ello, la contratación de nuevos efectivos o la reorganización de los existentes puede ser una medida necesaria para dar un adecuado y eficaz servicio a la ciudadanía.
2.º La ampliación de los trámites que pueden realizarse, si así lo desea el ciudadano, a través de la sede electrónica puede resultar de utilidad para reducir la demora en la atención a la ciudadanía. Los ayuntamientos han de permitir que las solicitudes o trámites que hayan de realizar los ciudadanos puedan realizarse sin necesidad de acudir presencialmente a las oficinas, salvo en los supuestos tasados en los que tal presencialidad se recoja expresamente en una norma con rango de ley.
En concreto, resulta ineludible desterrar la práctica de exigir la presencialidad para realizar trámites como el alta padronal, pues resulta contraria a la previsión establecida en el artículo 19 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y además provoca una mayor demora en la atención a aquellas personas interesadas que sí necesitan acudir a las oficinas municipales.
3.º La Administración ha de habilitar vías distintas a la electrónica, para la obtención la cita previa, como telefónica o presencialmente, pues es muy frecuente que solo sea posible su obtención por medios electrónicos, lo que, a juicio de esta institución, resulta incompatible con el derecho de los interesados a relacionarse con la Administración por medios no electrónicos, que reconoce el artículo 14.1 de la Ley 39/2015.
Todo ello sin perjuicio de la obligación de la Administración de prestar la asistencia necesaria para facilitar el acceso de las personas interesadas a los servicios electrónicos por diferentes canales como el teléfono, el presencial o el correo electrónico, tal y como se recoge en el artículo 4 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
4.º Si bien la atención con cita previa se justifica en los casos en los que la Administración ha de proporcionar una atención personalizada al interesado en la ejecución de algún trámite, no debe convertirse en un requisito que impida el acceso directo e inmediato al registro de la Administración pública.
La Administración debe en todo caso garantizar al interesado que cuenta con la alternativa de realizar el trámite con la ayuda del empleado público que le asista tras la obtención de cita previa, o bien directamente presentando la instancia correspondiente en el registro de entrada sin necesidad de comunicarlo previamente.
El acceso al registro constituye un derecho que no puede verse mediatizado o postergado por la exigencia de una cita previa en un caso en el que no parece justificado atendiendo al trámite a realizar.
Además, la Administración pública ha de velar por que en las oficinas de asistencia en materia de registros se proporcione directamente al ciudadano información general permanente y actualizada sobre los procedimientos administrativos y servicios dirigidos a la ciudadanía que sean de su competencia.
Asimismo, se deberá facilitar al interesado los modelos de solicitudes normalizados de los que dispongan de acuerdo con el artículo 66.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- De acuerdo con los razonamientos expuestos, y una vez analizada la información recibida, no resulta que el sistema de cita previa suponga en ese ayuntamiento, por lo general, y con la salvedad que se hará posteriormente, un obstáculo en la atención a la ciudadanía.
Ese ayuntamiento atiende a los ciudadanos para registrar sus solicitudes sin necesidad de cita previa, la cual se puede conseguir a través de varios medios y va a implantar el trámite de solicitud de alta y cambio de domicilio en el Padrón por medios telemáticos. Con ello se presume que la demora media de 12.53 días en obtener cita se reducirá aún más, obteniendo así una demora media razonable.
4.- No obstante lo anterior, de los datos aportados se advierte con cierta preocupación que la demora media en obtener cita para realizar el trámite de renovación de inscripción padronal de los vecinos extranjeros ha aumentado en 7,27 días respecto de los datos obtenidos en el mismo período del año 2022, llegando a una media de 19,02 días. Demora que, a juicio de esta institución, no resulta razonable y que requeriría de esfuerzos por parte de esa Administración para ser reducida.
Además, ha de tenerse en cuenta que la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, prevé que dicho trámite pueda realizarse por medios electrónicos, de forma que la exigencia de presencialidad para solicitar la renovación no resulta conforme a la citada resolución. En concreto dice lo siguiente:
“6.- Procedimiento de renovación y caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración (ENCSARP) que no sean renovadas cada dos años. […]
5) La renovación no constituye un acto de mero trámite y exige un acto expreso mediante el cual el ciudadano, o su representante, manifieste su voluntad expresa de renovar la inscripción.
Las renovaciones por parte de los ENCSARP se realizarán mediante la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón, incluyendo una declaración de continuar viviendo en el municipio y en el domicilio en que figuren empadronados y su voluntad de renovar la inscripción (se incluye modelo orientativo en anexo IV).
En el caso de que la renovación se realice por los medios electrónicos habilitados, si se tienen dudas sobre la veracidad de la declaración los Ayuntamientos podrán exigir además la aportación de documentación acreditativa de la continuidad de su residencia en el municipio. […]
7) Procedimiento de comprobación periódica de la residencia de los extranjeros que no tienen la obligación de renovar su inscripción padronal.
[…] Para ello los Ayuntamientos podrán solicitar a los ciudadanos que realicen una confirmación por escrito de la continuidad de su residencia (en los anexos VI y VII se incluyen modelos orientativos, incluido el de representante legal para menores), pudiendo utilizar los medios electrónicos habilitados para ello o verificarla mediante otras actuaciones, como pueden ser la comprobación por la policía local, inspección de funcionarios locales, etc. No obstante, en ningún caso estas actuaciones podrán suponer un comportamiento discriminatorio con respecto a los ciudadanos españoles (como, por ejemplo, exigiendo la comparecencia personal en las oficinas municipales)”.
Decisión
De acuerdo con las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha resuelto formular a ese ayuntamiento las siguientes:
RECOMENDACIONES
1- Que se remuevan los obstáculos existentes que provocan demoras en la obtención de cita previa para la renovación de inscripción padronal de vecinos extranjeros, adoptando las medidas de reorganización o aumento de efectivos que proceda.
2.- Que se generalice la posibilidad de realizar por vía electrónica aquellos trámites y gestiones en los que no se exija la presencialidad por norma con rango de ley como es el caso de la renovación de inscripción padronal de vecinos extranjeros.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Recomendación formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo