Ha comparecido ante esta institución don (…), con NIE (…).
Consideraciones
1. Da cuenta de la imposibilidad para obtener cita y formalizar el trámite de jura en ese registro civil tras haberse resuelto favorablemente su expediente de la nacionalidad española (…).
2. Expone que: «Intenté contactar con el registro civil vía telefónica pero nunca contestan a mis llamadas. Por el correo electrónico si me contestaron, indicándome que tenía que solicitar cita previa en el portal Adriano. He intentado solicitar cita a través del citado portal y no hay ninguna disponible. Me acerqué de forma presencial pero no me dejaron acceder a la oficina porque no disponía de cita, que también es necesaria para obtener cualquier tipo de información. Me dirijo a ustedes porque el plazo de 180 días va pasando y cada vez estoy más preocupado».
Por lo que antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular la siguiente:
SUGERENCIA
Citar al interesado a fin de que pueda formalizar cuanto antes el trámite que desea realizar o en todo caso se le haga entrega del justificante que acredite que se interrumpe el plazo de 180 días establecido.
Se facilita el correo electrónico del compareciente: (…)
Se solicita información en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo