Ha comparecido don (…) ante esta institución.
Consideraciones
1. Manifiesta que: «Necesito hacer unas gestiones en el Registro Civil número 1 de Barcelona para cambiar el régimen de mi matrimonio de separación de bienes a gananciales. Llevo desde principios del año 2023 intentando solicitar cita previa en la web y es imposible, siempre sale que no hay horas disponibles, me he dirigido al lugar en persona y no te atienden sin cita previa. El teléfono tampoco les funciona. ¿Cómo puedo hacer para solicitar cita?».
2. Con motivo de la tramitación de otras reclamaciones, por parte de ese registro civil se ha comunicado que: «Cabe dejar constancia de que esta oficina no da citas a los ciudadanos, sino que son ellos quienes como interesados en sus trámites han de cogerla en la página web».
Por lo que antecede se adopta la siguiente
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que se cite al interesado a fin de que pueda formalizar cuanto antes el trámite que desea realizar, o en todo caso y dada la imposibilidad de solicitar dicha cita a través de la página web, se indiquen los medios oportunos para que el compareciente pueda ponerse en contacto con ese registro civil a fin de solicitar dicha cita.
Se facilita correo electrónico y teléfono del compareciente.
– Correo electrónico: (…)
– Teléfono: (…)
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención y en espera de la respuesta.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo