Texto
Se acusa recibo de su escrito (s/ref.: Registro de salida nº …..), sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
Se ha estudiado el contenido del informe remitido, en el que se aporta información sobre las causas que han motivado la saturación de las citas previas disponibles para la renovación del DNI en la provincia de Sevilla.
Dicha información coincide sustancialmente con la facilitada con motivo de la queja (…), en la que se ponía de manifiesto el mismo problema en la Comunidad de Madrid, en la que las razones de la saturación son esencialmente las mismas que afectan a la Comunidad de Andalucía: periodo vacacional, implantación del nuevo DNI 3.0, reducción de la plantilla de funcionarios por vacaciones, jubilación o traslado, etcétera.
Con posterioridad a ambos expedientes, se siguen recibiendo quejas de ciudadanos que ponen de relieve los mismos problemas, insistiendo que, en lo que afecta a la Comunidad de Madrid, no es posible obtener una cita previa hasta enero de 2017 en la mayoría de los casos.
Como esa Administración de sobra conoce, la documentación personal es indispensable para la realización de muchas actividades cotidianas de los ciudadanos que no puede ser sustituida por otro tipo de documento identificativo, y el retraso en su obtención causa en la gran mayoría de los casos evidentes perjuicios a los ciudadanos que no tienen el deber de soportar, máxime cuando están obligados por ley a obtener la misma.
Sin perjuicio de que ya en el expediente (…) esa Dirección General hacía referencia a que se estaban adoptando medidas “tendentes a ampliar el número de citas a disposición de los ciudadanos” dentro de un “plan de choque” que partía de la asignación de una partida presupuestaria destinada a sufragar horas extraordinarias para los funcionarios destinados a las labores de expedición, así como a aumentar el plazo en la reserva de citas, pasando de sesenta a setenta días en algunas oficinas como la de la calle (…) de Madrid, al parecer estas medidas no están surtiendo el efecto deseado, al menos, a tenor de la recepción de quejas de ciudadanos sobre este asunto.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Introducir con carácter adicional a otras medidas ya puestas en marcha, los refuerzos necesarios en las oficinas de expedición del DNI de toda España, que ofrezcan mayores niveles de saturación, para permitir la obtención de la cita previa por los ciudadanos que tienen que renovar su documentación personal, DNI y pasaporte. Y evitar en lo sucesivo, el excesivo tiempo en la obtención de la cita previa que, en la actualidad, les está causando evidentes perjuicios.
En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.I., y a la espera de la preceptiva respuesta,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo