La interesada expresa las dificultades que tiene ella y su hijo para obtener cita previa en las oficinas de extranjería o en comisarías de policía de Barcelona, con el fin de solicitar el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea.
Consideraciones
1. Esta institución inició actuaciones con esa Subdelegación del Gobierno en el año 2015 con el fin de que se adoptaran las medidas necesarias para adecuar la oferta de citas en materia de extranjería a la demanda real existente, intervención que propició que se pusiera en marcha un nuevo sistema que, si bien estaba dirigido a mejorar los tiempos de respuesta en la realización de dicho trámite, no ha impedido que esta situación disfuncional se haya mantenido en el tiempo, pese a las recomendaciones que esta institución formuló en su momento a ese Departamento, a la Jefatura Superior de Policía, así como a la Secretaría de Estado de Migraciones y Secretaría de Estado de Política Territorial.
2. La situación actual caracterizada por una imposibilidad manifiesta de obtener cita previa para este colectivo, está generando dificultades para el pleno ejercicio del derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros en los términos que establece la Directiva 2004/38/CE del Parlamento y del Consejo de 29 de abril de 2004.
3. El certificado de registro es un requisito obligatorio de las autoridades competentes para cualquier ciudadano comunitario que pretenda residir en España por un periodo superior a tres meses. Según reza la Directiva 2004/38/CE los justificantes requeridos deberán precisarse de manera exhaustiva con el fin de evitar prácticas administrativas o interpretaciones divergentes que constituyan un obstáculo desproporcionado al ejercicio del derecho de residencia de los ciudadanos de la Unión o de los miembros de su familia.(considerando 14)
4. El artículo 8.2 de la citada Directiva 2004/38/CE establece que se expedirá inmediatamente un certificado de registro que precise el nombre y dirección de la persona registrada y la fecha de registro. El incumplimiento de la obligación de registro podrá conllevar, para la persona interesada, castigos con sanciones proporcionadas y no discriminatorias.
5. Por último, el artículo 26 de la Directiva 2004/38/CE prevé que los Estados miembros podrán efectuar controles para verificar el cumplimiento de cualquier requisito derivado del Derecho nacional de que los no nacionales deban estar siempre provistos del certificado de registro o la tarjeta de residencia. En caso de incumplimiento de esta obligación, los Estados miembros podrán imponer sanciones similares a las que aplican a sus propios nacionales en caso de no estar provistos de su documento de identidad.
6. La exigencia de disponer de un certificado de registro y las consecuencias sancionadoras derivadas de que un ciudadano comunitario no cumpla con el deber de acreditar dicho documento por no tener medios de acceso a través de una cita previa, introduce perplejidades difícilmente salvables respecto a la previsibilidad de cuál sea la conducta administrativa a seguir en estos casos.
7. Por el respeto esencial al principio de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que contempla el artículo 9.3 de la Constitución española, es necesario remover todos los obstáculos que impiden un normal desenvolvimiento de los sistemas de gestión de citas para la atención de los ciudadanos comunitarios en todos sus trámites, consolidando así los cimientos sobre los que se asienta la «Ciudadanía de la Unión» como condición fundamental de los nacionales de los Estados miembros que ejercen su derecho de libre circulación y residencia. (Considerando (3) Directiva 2004/38/CE).
8. Además, una actuación administrativa dirigida a obstaculizar por la vía de hecho, los medios de acceso de los interesados a los procedimientos que les afectan, es incompatible con los principios del servicio efectivo a los ciudadanos, simplicidad, claridad, proximidad y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.
Decisión
Se admite a trámite la queja y, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:
SUGERENCIA
Que se facilite a las personas interesadas cita previa al objeto de realizar el preceptivo trámite de Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión a la mayor brevedad, previa constatación de los requisitos correspondientes.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de ese y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo