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La transparencia de la administración en su relación con el ciudadano es algo más que el proporcionar la información debida desde organismos que se financian con presupuestos, gestionan bienes o prestan servicios públicos.
La información debida tiene, además, que ser clara, precisa y comprensible. No solo consiste en el buen uso de la lengua sino en transmitir la información de manera clara, sencilla y procurar la concreción en la respuesta es parte de la transparencia. Ello es la transparencia obligada.
El Defensor del Pueblo ha difundido a través de su página web un cuestionario sobre transparencia en la información de las administraciones públicas.
Se han recibido 423 contestaciones al cuestionario formulado. Para su conocimiento se le da traslado del mismo y de las respuestas recibidas; y de ellas interesa destacar:
1. El 26,63% de las personas que contestaron a la pregunta sobre tiempo tardado en recibir la contestación de la administración manifestaron que se habÃa tardado meses en responder a una consulta de información.
2. El 43,10% de las personas que respondieron a la pregunta sobre la comprensión de la información consideraban que la información recibida de la administración era difÃcil de entender.
3. Los asuntos que dicen interesan más al ciudadano están relacionados con educación, sanidad, empleo y seguridad social e impuestos.
Consideraciones
1. Transparencia no consiste solamente en la publicación de información económica, presupuestaria y sobre la estructura de las instituciones. Además, la transparencia supone dar cuenta de los actos, tramitación y procedimientos administrativos realizados.
2. Las comunicaciones escritas de la administración pueden producir importantes efectos y constituir testimonios de gran transcendencia para los ciudadanos.
3. Las comunicaciones de las administraciones deben estar escritas en un lenguaje de fácil compresión para todos. No deben ser dirigidas a personas con una alta especialización, salvo excepciones que asà lo requieran. Todos los ciudadanos deben poder entenderlas.
4. El uso de las nuevas tecnologÃas no debe impedir, cuando asà se desee, la comunicación por otros procedimientos para todas las personas que asà lo soliciten.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artÃculos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo efectuando las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Instar a las administraciones públicas a responder con mayor prontitud a las peticiones de información y consultas de los ciudadanos.
2. Instar a las administraciones públicas a usar un lenguaje comprensible en sus escritos.
Estas recomendaciones son formuladas al Ministerio de Hacienda y Función Pública; Instituto Nacional de la Seguridad Social; comunidades autónomas; los 10 ayuntamientos de España con mayor número de población: Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza, Málaga, Murcia, Palma, Las Palmas de Gran Canaria y Bilbao; y diputaciones provinciales. Se ha dado traslado de las mismas al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas RECOMENDACIONES, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarlas, de conformidad con el artÃculo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo