Claridad y precisión en los criterios en los que ha de desarrollarse un proceso selectivo.

RECOMENDACION:

Que las bases de los procesos selectivos que convoque esa entidad que incluyan una prueba de entrevista establezcan con claridad y precisión los parámetros y criterios con que esta ha de desarrollarse, así como los criterios de puntuación.

Fecha: 04/07/2023
Administración: España Exportación e Inversiones (ICEX). Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22007237

 

RECOMENDACION:

2. Que, en caso de reclamación de los participantes en el proceso contra la valoración obtenida en la fase de entrevista, se motive la contestación expresando el material o las fuentes de información sobre las que opera el juicio técnico; consignando los criterios de valoración cualitativa que se utilizan para emitir el juicio técnico; y expresando por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a los demás.

Fecha: 04/07/2023
Administración: España Exportación e Inversiones (ICEX). Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22007237

 


Claridad y precisión en los criterios en los que ha de desarrollarse un proceso selectivo.

Se ha recibido su escrito en el que informa a esta institución en relación con la prueba de entrevista en los procesos de selección de personal que realiza el ICEX.

En su informe pone de relieve que a lo largo del proceso selectivo prevalecen los principios de igualdad, mérito y capacidad e incide en que las puntuaciones para la prueba son ponderadas y equilibradas y en ningún caso se asignan de forma arbitraria, estando dirigidas a conocer la aptitud de los candidatos para el puesto en cuestión.

Consideraciones

1. Como es sobradamente conocido, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la discrecionalidad técnica que ostentan los órganos de selección también encuentra limitaciones en el ordenamiento, una de ellas es la necesidad de motivación de sus resoluciones en coherencia con la interdicción de la arbitrariedad y el ejercicio del derecho a una defensa efectiva por los aspirantes.

En este sentido, sentencias como la de 10 de mayo de 2007, recurso 545/2002, que establece que:

«(…) Tiene razón el recurso de casación en que la sentencia de instancia no enjuició correctamente la cuestión de fondo que le fue suscitada y en la infracción del artículo 24 de la Constitución que con ese argumento se denuncia. La doctrina de la discrecionalidad técnica con que la Sala de Zaragoza justifica principalmente su pronunciamiento no ha sido correctamente aplicada; y no lo ha sido porque, en relación a la actuación administrativa para la que se ha hecho esa aplicación, no se ha observado el límite constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3 de la Constitución). Como es bien sabido, dicha discrecionalidad técnica significa, por un lado, respetar las valoraciones de esa índole que hayan sido realizadas por los órganos cualificados por la posesión del correspondiente saber especializado y, por otro, admitir el margen de polémica o discrepancia que sobre determinadas cuestiones venga siendo tolerado en el concreto sector de conocimientos técnicos de que se trate.

Pero una cosa es el núcleo del juicio técnico sobre el que opera esa clase de discrecionalidad y otra diferente la obligación de explicar las razones de ese juicio técnico cuando expresamente hayan sido demandadas o cuando se haya planteado la revisión de la calificación que exteriorice ese juicio técnico. Esto último queda fuera del ámbito propio del llamado juicio de discrecionalidad técnica, ya que, ante la expresa petición de que dicho juicio sea explicado o ante su revisión, la constitucional prohibición de arbitrariedad hace intolerable el silencio sobre las razones que hayan conducido a emitir el concreto juicio de que se trate».

2. En cuanto al contenido de la motivación, la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias como la de 27 de noviembre de 2007, Recurso 407/2006, la de 19 de mayo de 2008, Recurso 4049/2004 y la de 27 de junio de 2006, Recurso 337/2004 ha declarado que el mismo ha de cumplir, al menos, estas principales exigencias:

a) expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico;

b) consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico;

c) expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a los demás.

3. Con respecto a los requisitos que ha de cumplir la prueba o fase de entrevista personal, el Tribunal Supremo en su Sentencia de 14 de octubre de 2020, establece que deben estar claros los parámetros y criterios sobre su desarrollo y los criterios de puntuación: «Por último, la ausencia de parámetros y criterios preestablecidos con que hubiera de desarrollarse la entrevista -ni tan siquiera se establece su .duración-, ni los criterios de puntuación, desnaturaliza por completo el proceso selectivo, que carece de una prueba que pueda cumplir la finalidad de valorar la adecuación de los conocimientos y capacidades de los aspirantes».

4. Además, es necesario que quede garantizado en todo momento el principio de profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, en cuanto a que cuentan con los conocimientos y la experiencia necesaria para llevar a cabo la entrevista y valorar el resultado de la misma.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese ICEX las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que las bases los procesos selectivos que convoque esa entidad que incluyan una prueba de entrevista establezcan con claridad y precisión los parámetros y criterios con que esta ha de desarrollarse, así como los criterios de puntuación.

2. Que, en caso de reclamación de los participantes en el proceso contra la valoración obtenida en la fase de entrevista, se motive la contestación expresando el material o las fuentes de información sobre las que opera el juicio técnico; consignando los criterios de valoración cualitativa que se utilizan para emitir el juicio técnico; y expresando por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a los demás.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de las recomendaciones formuladas,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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