Se ha recibido informe de esa Administración con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que detalla los objetivos perseguidos en la elaboración del Proyecto para la reorganización asistencial de los centros de salud, como son mejorar la atención sanitaria para que el usuario sea atendido de la manera más ágil por el profesional competente, reducir trámites burocráticos y favorecer la conciliación familiar. Asimismo, en su respuesta también se concretan aspectos del proceso seguido en el proyecto y se comunica que la plantilla del centro de salud no se ha visto reducida, sino que se producen ausencias puntuales que a veces no se pueden cubrir.
Consideraciones
Con relación a este último aspecto, cabe aclarar que, según los datos aportados por esa Administración el 15 de junio de 2021 en esta queja, la plantilla asignada al centro sanitario estaba compuesta por 29 médicos de familia. Por otra parte, en la documentación recogida de la página del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) que acompañaba a la comunicación que esta institución remitió el 23 de mayo de 2022 figuraban 27 médicos de familia. También cabe señalar que, de la consulta efectuada a la página del SERMAS el día 11 de diciembre de 2022, se desprende que el centro de salud tiene asignados 26 médicos de familia (se adjunta copia de la documentación recabada).
El objetivo, fijado entre los objetivos o indicadores de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2016, de establecer un tiempo medio de atención por paciente de 9,55 minutos para medicina de familia se corresponde con 31,4 pacientes al día, lo que se ve superado por la presión asistencial del centro de salud recogida en la respuesta más reciente en la queja (…).
La presión asistencial elevada puede generar a los profesionales una tensión excesiva al tener que realizar esfuerzos que van más allá de lo razonable, con eventual incidencia en su salud laboral y hasta la seguridad del paciente, y propicia, entre otros factores, el abandono progresivo de actividades no asistenciales propias de la atención primaria como la formación continuada, en un contexto de renovación ininterrumpida de la información médica en el ámbito de la prescripción, lo que puede condicionar la capacidad resolutiva de dicha atención e impactar de manera desfavorable en la satisfacción de los usuarios.
Decisión
Teniendo en cuenta lo expuesto, y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa consejería la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se lleve a cabo la cobertura de las ausencias del personal sanitario del Centro de Salud Nuestra Señora de Fátima y que se refuerce su dotación, a fin de reducir la presión asistencial.
Agradeciendo su preceptiva respuesta escrita, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo