Cobertura del cese del trabajador autónomo en funciones de ayuda familiar producido en un proceso de separación.

RECOMENDACION:

Para que por ese órgano directivo se analicen las posibilidades existentes, incluida la reforma normativa, a fin de que la situación protegida por cese de actividad cubra el cese del trabajador autónomo en funciones de ayuda familiar producido en el marco de un proceso de separación o divorcio, cuyo carácter conflictivo o litigioso impida la existencia de un previo acuerdo o una pronta resolución judicial, con los requerimientos que se consideren necesarios a los efectos de acreditar la situación.

Fecha: 15/01/2025
Administración: Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22032922

 


Cobertura del cese del trabajador autónomo en funciones de ayuda familiar producido en un proceso de separación.

Se ha recibido su informe de respuesta, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. El mencionado informe se remite a la normativa aplicable en el supuesto de cese de actividad por cese en las funciones de ayuda familiar en una situación de ruptura matrimonial. En tales supuestos, se requiere la existencia de resolución judicial acuerdo de separación o divorcio, la documentación correspondiente en la que se constate la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar directa en el negocio, que venían realizándose con anterioridad a la ruptura o separación matrimoniales, y que el hecho causante se produzca en el plazo de seis meses inmediatamente siguientes a la resolución judicial o acuerdo que establezca dicha separación o divorcio, [artículos 331.1 e) y 332.1.5 de la Ley General de la Seguridad Social y artículos 3 y 8 del Real Decreto 1541/2011].

2. A partir del caso que dio origen a la presente queja, esta institución ha comprobado que el caso del interesado puede no ser aislado y puede merecer una atención por parte de esa dirección general. El cese del interesado de las funciones de ayuda familiar se ha producido en una situación de ruptura matrimonial, sin acuerdo aún de separación o divorcio, y con la lógica interposición de la demanda de divorcio con posterioridad, cuya resolución puede tener una demora considerable. En particular y como dicha dirección general conoce, D. (…) causó baja en el régimen especial de trabajadores autónomos en fecha 3 de octubre de 2022, siendo presentada la demanda de divorcio con posterioridad, en fecha 24 de noviembre de 2022. Entre la documentación aportada por el interesado consta la contestación a la demanda, de la que se deduce la existencia de un conflicto que dificulta un acuerdo previo.

3. Conocedora del mencionado diseño normativo, esta institución manifestó su interés en conocer el criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre la posibilidad de dictar las instrucciones necesarias para entender que la situación protegida por cese de actividad incluye el cese del trabajador autónomo de las funciones de ayuda familiar producido, en el marco de una separación, sin la existencia de un previo acuerdo o resolución judicial, cuando el interesado está en condiciones de demostrar la efectividad del cese, consta interpuesta la demanda de divorcio y, o bien de la misma o de la contestación a la demanda o de la solicitud de medidas cautelares o de la existencia de las mismas, deriva la existencia de un conflicto.

4. En su última respuesta, por parte de esa dirección general se cita únicamente la normativa de aplicación a estos supuestos.

5. En la presente actuación, finalmente, ha quedado de manifiesto, por un lado, la inexistencia de instrucciones sobre la cuestión aquí planteada y, por otro, la imposibilidad de acceso a la prestación de cese de actividad en todos los supuestos similares al descrito por aplicación de la normativa vigente. En la realidad, los ceses de actividad de los trabajadores autónomos que ejercen funciones de ayuda familiar pueden producirse con notoria antelación al momento en que se dicte una resolución judicial de divorcio en aquellos supuestos de ruptura conflictivos. En tales casos, resulta imposible que el trabajador autónomo pueda cumplir el requisito de que el cese efectivo se produzca en un plazo de seis meses tras el acuerdo o resolución judicial de divorcio, impidiendo su acceso a la prestación.

6. En relación con la respuesta inicial ofrecida por la mutua concernida sería necesaria una modificación legal, junto con las instrucciones de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, para que los trabajadores autónomos, en la situación a la que se ha hecho referencia, pudieran quedar protegidos por la prestación. A estos efectos podría valorarse que dicha protección se brindase siempre que se acreditase la efectividad del cese de actividad, el inicio del procedimiento judicial y la existencia del conflicto a partir de la documentación aportada y los actos procesales llevados a cabo.

Decisión

Esta institución ha decidido hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulando la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Para que por ese órgano directivo se analicen las posibilidades existentes, incluida la reforma normativa, a fin de que la situación protegida por cese de actividad cubra el cese del trabajador autónomo en funciones de ayuda familiar producido en el marco de un proceso de separación o divorcio, cuyo carácter conflictivo o litigioso impida la existencia de un previo acuerdo o una pronta resolución judicial, con los requerimientos que se consideren necesarios a los efectos de acreditar la situación.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Recomendación, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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