Cobertura de vacantes o sustituciones del personal docente del Conservatorio municipal Manuel Rodríguez Sales de Leganés (Madrid).

RECOMENDACION:

Que proceda a establecer los contactos que sean necesarios con la Administración educativa de la Comunidad de Madrid al objeto de delimitar conjuntamente el marco competencial en este ámbito educativo, de tal forma que se garantice la cobertura inmediata de todas las vacantes o sustituciones del personal docente del Conservatorio municipal «Manuel Rodríguez Sales», de Leganés (Madrid).

Fecha: 04/05/2022
Administración: Ayuntamiento de Leganés (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22006511

 


Cobertura de vacantes o sustituciones del personal docente del Conservatorio municipal Manuel Rodríguez Sales de Leganés (Madrid).

Se ha recibido su escrito, en el que informa a esta institución en relación con la queja planteada por el padre de un alumno de 5º curso del Conservatorio “Manuel Rodríguez Sales”, de Leganés (Madrid), que denunciaba la falta de profesor de la especialidad de Trombón desde hace un año y medio.

Consideraciones

1. En su informe esa corporación municipal manifiesta que desde su creación, en el año 2013, el departamento de recursos humanos ha gestionado la cobertura de vacantes y sustituciones del personal del conservatorio, y que es a partir de 2019 cuando dejan de cubrirse las sustituciones al interpretar la Intervención municipal que, por tratarse de una competencia impropia del ayuntamiento ‑no delegada por la Comunidad de Madrid‑, no es posible aprobar ningún gasto.

Dicho criterio, al parecer, no es compartido por el departamento de recursos humanos ni por la Delegación de Cultura de ese ayuntamiento ya que, según refiere, han emitido numerosos informes para justificar que, siendo un servicio municipal, “el Ayuntamiento tiene la obligación de cubrir las bajas, al igual que está cubriendo la plantilla que sí está formando parte del Conservatorio”.

Finalmente, informa que en la oferta pública del 2020 fue aprobada la plaza de profesor de música para cubrir la especialidad de Trombón, si bien la convocatoria está pendiente de publicación al hallarse ligada la plaza a la aprobación del presupuesto de 2022.

2. El Defensor del Pueblo, teniendo en consideración la trascendencia del asunto para los alumnos afectados, considera comprensibles y legítimas las reivindicaciones realizadas por el promovente, en cuanto que la falta de profesorado de Trombón desde hace un año y medio supone un claro incumplimiento de los principios consagrados en el artículo 45 de la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), que exigen proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música.

3. A la vista de la información aportada, se comprueba que el fondo de la cuestión que se plantea se debe a cierta controversia competencial mantenida en esa corporación municipal en relación con las competencias previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

Ciertamente, el sistema competencial municipal ha sufrido un importante cambio tras la aprobación y entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), lo que hace necesario clarificar la situación y tratar de encontrar una solución que ayude a poner término a una realidad en la que los verdaderos perjudicados no son otros que todos los alumnos del conservatorio. Y en este sentido, la labor de esta institución debe ir dirigida a exigir un esfuerzo en la búsqueda de iniciativas que permitan solucionar el problema planteado.

4. A estos efectos, interesa traer a colación el informe sobre “Competencias municipales en materia de enseñanzas artísticas (en particular sobre Escuelas Municipales de Música) tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL)”, elaborado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos Coordinación Territorial e Internacional de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), donde se establece que:

“Ni antes de la modificación efectuada por la LRSAL de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen local (LRBRL), ni después de esta modificación, se incluye en el listado del artículo 25.2 de la LRBRL a las enseñanzas artísticas cómo materia sobre las que en todo caso los municipios ejercerán sus competencias.

Por tanto, en relación a las Escuelas Municipales de Música y/o Danza, la LRSAL ni atribuye ni quita competencias a los municipios.

Además, el informe de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, relativo a los efectos de la modificación del artículo 25.2 de la LRBRL, efectuada por la LRSAL, establece lo siguiente:

1) La regulación que la Ley de Bases de Régimen Local contiene sobre las competencias propias de los municipios tiene un alcance limitado.

2) La Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local no prohíbe o impide el ejercicio por los municipios de competencias en otros ámbitos materiales no recogidos en la relación contenida en el artículo 25.2. Así, teniendo en cuenta el modelo de distribución constitucional de competencias, nada impide que las Comunidades Autónomas, en las materias en las que hayan asumido competencias legislativas en sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan identificadas las concretas competencias que corresponden al municipio en su legislación sectorial atribuyéndolas como propias.

3) En definitiva, el listado de materias del artículo 25.2 de la LRBRL es enunciativo y abierto, siendo una decisión del legislador sectorial, estatal o autonómico, determinar en su caso la atribución de estas competencias como propias a los municipios o bien contemplar la delegación de su ejercicio.

De lo dicho anteriormente debemos concluir que las competencias que los municipios puedan tener en relación con las enseñanzas artísticas en general y con las Escuelas de Música y/o Danza en particular, vendrán determinadas por la legislación sectorial, tanto estatal como autonómica en materia de educación”.

5. Junto a lo anterior se añade en el referido informe que el artículo 3 de la LOE incluye las enseñanzas artísticas entre las que ofrece el sistema educativo español, otorgándoles la consideración de enseñanzas de régimen especial; y que esta misma ley, en el artículo 8.3, prevé la posibilidad de que las comunidades autónomas convengan la delegación de competencias de gestión de determinados servicios educativos en los municipios o agrupaciones de municipios a fin de propiciar una mayor eficacia, coordinación y control social en el uso de los recursos.

En relación con estas enseñanzas, se cita en el informe mencionado el apartado 5 de la Disposición adicional decimoquinta de la LOE, que contempla la posibilidad de que las administraciones educativas establezcan convenios de colaboración con las corporaciones locales para las enseñanzas artísticas. Convenios que podrán contemplar una colaboración específica en escuelas de enseñanzas artísticas cuyos estudios no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica.

En base a este marco normativo se afirma por la Dirección General de la Federación Española de Municipios y Provincias que la legislación estatal en materia de educación no atribuye competencias a los municipios para la impartición de enseñanzas artísticas, toda vez que la LOE solo prevé la posibilidad de que los municipios ejerzan competencias delegadas en la gestión de determinados servicios educativos, entre los que pueden incluirse las enseñanzas artísticas, pero no delega expresamente en los municipios competencia alguna en esta materia. Y en lo que se refiere a las enseñanzas artísticas (Escuelas de Música y/o Danza incluidas), estén o no incluidas en el sistema educativo (o enseñanza reglada), prevé la cooperación de las corporaciones locales con la Administración educativa mediante la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración. Pero al igual que ocurre con la delegación, tampoco esta disposición atribuye competencias a los municipios más allá de las de cooperar con las administraciones educativas.

Consecuentemente, las competencias propias y delegadas que puedan tener los municipios en esta materia dependerán de las que, como tal, les haya atribuido la legislación de su correspondiente comunidad autónoma.

6. En base a todo lo expuesto, la dirección general concluye su informe aseverando que:

“… los municipios podrán ejercer actividades y prestar servicios relativos a las enseñanzas artísticas en general y a las Escuelas de Música y/o Danza en particular:

– Cuando la legislación de la Comunidad Autónoma respectiva les haya atribuido competencias propias.

Cuando la Administración educativa de la Comunidad Autónoma les haya delegado competencias en dicha materia.

El alcance de la actuación que los municipios pueden desarrollar esa materia dependerá de las competencias propias y delegadas que la Comunidad Autónoma les haya atribuido.

En el supuesto que la Comunidad Autónoma respectiva no les haya atribuido competencias propias ni delegadas, aún quedan dos posibilidades de actuación en esta materia para los Ayuntamientos:

– Una, los Ayuntamientos podrán colaborar con la Administración educativa de la respectiva Comunidad Autónoma en la creación y gestión de Escuelas de Música y/o Danza y en la impartición de las enseñanzas artísticas mediante la suscripción de los oportunos convenios de colaboración ‑apartado 5 de la Disposición Adicional decimoquinta la Ley Orgánica 2/2006‑.

– Segunda, mediante el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las delegadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de la LRBR”.

En este último caso, deberá cumplir los requisitos exigidos en el artículo 7.4 de la LRBRL, a saber: que el ejercicio de tales competencias no ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; y que no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración pública.

Por último, precisa el repetido informe que las Escuelas Municipales de Música y/o Danza creadas con anterioridad a la entrada en vigor de la LRSAL no se encuentran afectadas por esta Ley, siempre y cuando la comunidad autónoma respectiva hubiera atribuido competencias propias o delegadas a los Ayuntamientos para su creación y gestión.

7. En este marco legal, independientemente de la complejidad que pueda suponer valorar desde el punto de vista competencial a cuál de las administraciones implicadas corresponde o no asumir la sustitución transitoria de los profesores titulares, resulta imprescindible que se lleven a cabo actuaciones encaminadas a favorecer la necesaria coordinación que exige tanto el artículo 103.1 de la Constitución como la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que obliga a las administraciones públicas a servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, cooperación y coordinación entre las administraciones públicas; como la propia Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que configura las relaciones interadministrativas de cooperación como uno de los principios básicos que inspiran el sistema educativo español (artículo 1.p), y exige a las administraciones educativas y corporaciones locales que coordinen sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la ley (artículo 8.1).

Decisión

En base a cuantas consideraciones han quedado expuestas, esta institución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente

RECOMENDACIÓN

Que proceda a establecer los contactos que sean necesarios con la Administración educativa de la Comunidad de Madrid al objeto de delimitar conjuntamente el marco competencial en este ámbito educativo, de tal forma que se garantice la cobertura inmediata de todas las vacantes o sustituciones del personal docente del Conservatorio municipal «Manuel Rodríguez Sales», de Leganés (Madrid).

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada ley orgánica, comunique si acepta o no la resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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