Texto
Se ha recibido el informe remitido por esa Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, en el que da contestación a la queja presentada sobre la estancia del padre de la señora (…..) en el Centro de Día «……».
Consideraciones
1. Revisada la información facilitada y la documentación que acompaña, no se aprecia que el citado Centro de Día incumpla los requisitos físicos y materiales previstos para este tipo de recursos y cuenta con la autorización para el número de plazas ocupadas.
2. Se constata que se han realizado inspecciones obteniendo la conformidad general y que la satisfacción general de los usuarios y sus familiares es alta.
3. En la contestación a las reclamaciones de la Sra. (…..) por el pago de la estancia, se indica que, según el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige el contrato de gestión de estos centros, la aportación de los usuarios se calculará mensual o quincenalmente, no pudiendo prorratearse en ningún caso por días de asistencia, sean o no justificadas las ausencias. Esta institución puede entender que dicho régimen sea necesario para la gestión de un recurso, en el que pudieran producirse ausencias reiteradas sin previo aviso. Sin embargo, el cobro de 15 días de asistencia, cuando el interesado permanece solo un día en el recurso y firma su solicitud de baja voluntaria al día siguiente, resulta inadecuado, si se tiene en consideración la información de la que disponía el interesado a su ingreso.
4. El régimen de altas y bajas en estos centros contempla un período de adaptación, de 30 días naturales, desde el día siguiente al de la incorporación al centro. Durante dicho periodo debería existir una flexibilidad para el usuario que no considere adecuado el recurso a sus expectativas, al igual que el recurso puede justificar la baja definitiva del usuario por la falta de superación de dicho período.
5. El usuario, que no ha podido conocer el funcionamiento del centro con anterioridad (se lo enseñaron cuando estaba vacío), debería disponer de un período mínimo de prueba para comprobar su adaptación y si es realmente el lugar al que desea asistir todos los días. Todo ello, con el fin de potenciar la dignidad e independencia de la persona mayor y, en particular, de reconocer su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida, conforme a los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1991. El pago durante dicho periodo de prueba debería realizarse por los días efectivamente disfrutados.
Decisión
Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confieren los artículos 28.2 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a V.I. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
De establecer un periodo mínimo de prueba o adaptación de los usuarios a los centros de día, durante el cual se pueda solicitar la baja voluntaria abonando la cuantía de los días de asistencia efectiva.
Agradecemos su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamentan tal decisión.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)