Coherencia entre normativa y la exigencia de documentación en materia de dependencia

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Bienestar Social. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16000876


Texto

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa consejería.

Consideraciones

1. La Sra. (…..), reconocida en Grado I de dependencia, vive sola. La localidad donde reside no tiene la condición de rural y existen servicios disponibles. Los servicios sociales municipales han informado de que ha manifestado que de momento no necesita ninguno de los recursos que se le han ofrecido, servicio de ayuda a domicilio y prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales para contribuir al pago de una persona de apoyo contratada.

2. La Administración señala que aunque no cabe reconocer la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, sí podría ser atendida mediante la prestación económica de cuidados en el entorno para apoyos contratados, recogida en su normativa, y que en este supuesto es necesario formalizar una relación contractual entre la persona en situación de dependencia y la persona que va a prestar los apoyos. Esta modalidad de atención complementa las prestaciones previstas en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y la Administración puede establecer los requisitos que considere convenientes.

3. No obstante, cuando la persona en situación de dependencia, cualquiera que sea su grado, convive con un familiar, en el grado de vinculación previsto en la norma, o cuando, estando reconocida en Grado I, reside en una localidad de carácter rural, caracterizada por la despoblación, insuficiencia de recursos, entre otras circunstancias, y es atendida por un cuidador de su entorno, los requisitos para acceder a la prestación no pueden rebasar lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

4. Respecto al requerimiento de documentación, aún entendiendo la dinámica de la gestión expuesta por la Administración, se reitera que el artículo 9.2 del Decreto 26/2013, de 23 de mayo, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha, enumera la documentación de carácter preceptivo que se debe presentar conjuntamente con la solicitud y que el artículo 11 establece el mecanismo jurídico apropiado para requerir la misma.

5. El artículo 9.2 del decreto cita los documentos preceptivos que se deben adjuntar a la solicitud, entre los que se encuentran los referidos a la acreditación capacidad económica. Se citan como documentos preceptivos la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la persona interesada, en la que constan los rendimientos del patrimonio mobiliario, el certificado sobre las pensiones públicas que perciba la persona interesada, la última declaración del impuesto sobre el patrimonio, en su caso, y la declaración responsable sobre las disposiciones patrimoniales realizadas en los últimos 4 años. Sin embargo, no cita el precepto la declaración jurada responsable sobre el patrimonio mobiliario, que es una de las variables económicas a considerar para determinar la capacidad económica y que se requiere en la fase de instrucción del PIA.

6. La necesidad de coherencia de la norma aconseja que la Administración determine la capacidad económica de la persona solicitante o reconocida en situación de dependencia con la documentación enumerada en el correspondiente precepto. La Administración no está facultada para solicitar la aportación de documentación no contemplada en la misma como preceptiva para determinar la capacidad económica.

7. Cuando en el precepto referido a la presentación de la solicitud y a la documentación que preceptivamente se tiene que adjuntar se opta por incluir una relación de documentos para acreditar la capacidad económica de la persona solicitante, la persona interesada solo está obligada a presentar la documentación relacionada y no otra. La no aportación de los documentos de carácter preceptivo, previo requerimiento, supone tener a la persona solicitante por desistida. No cabe en estos casos aplicar la caducidad, recogida en el artículo 95 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Por el contrario, cuando en la norma se opta por sustituir la relación de documentos por una declaración responsable sobre la capacidad económica y patrimonial de la persona solicitante, como documento de carácter preceptivo que se debe adjuntar a la solicitud, procede la aplicación de lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El precepto señala que la declaración responsable es el documento suscrito por un interesado en el que este manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento. Añadiendo qué administraciones podrán requerir en cualquier momento, y, por tanto, durante la tramitación del procedimiento, que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.

9. Atendiendo a lo anterior, cualquier declaración responsable que se exija se debe presentar conjuntamente con la solicitud y así debe estar reflejado en la norma de aplicación, y su no aportación podría amparar tener por desistido al solicitante. En este supuesto, en cualquier momento la Administración podrá requerir que se aporte cualquier documentación que acredite lo manifestado en la declaración responsable, empleando la figura de la caducidad cuando el requerimiento de documentación no sea atendido.

10. En el caso examinado, se observa que en el modelo de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema se incluye un apartado, denominado acreditación de requisitos, en el que se alude a las declaraciones responsables sobre las disposiciones patrimoniales realizadas en los últimos 4 años y sobre la falta de obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y la declaración del impuesto sobre el patrimonio, en consonancia con el citado artículo 9.2. No se hace una referencia a la declaración responsable sobre la capacidad económica y patrimonial de la persona solicitante.

11. Por el contrario, en el modelo de la declaración jurada responsable sobre el patrimonio mobiliario, que se requiere durante la tramitación del procedimiento y que no viene prevista en la relación de documentación contenida en el artículo 9.2, la persona reconocida en situación de dependencia debe precisar el importe de los saldos medios del último ejerció fiscal de sus cuentas bancarias (aportando los correspondientes cerificados bancarios).

12. Además, aunque esta declaración viene referida al patrimonio mobiliario, tiene que volver a declarar sobre las disposiciones patrimoniales, mediante la donación de cualquier bien, realizadas en los últimos 4 años. Debe declarar que no ha realizado donación de bienes propios de contenido patrimonial, ni mobiliario ni inmobiliario durante los últimos cuatro años.

Decisión

Por ello, y, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa consejería la siguiente resolución:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas oportunas para adecuar entre sí la normativa aplicable y la forma de gestión de esa Administración, con relación a la presentación y requerimiento de la documentación preceptiva, a los efectos del reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD.

Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la remisión de información sobre los siguientes extremos:

1. Supuestos en que se exige para reconocer la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales que el cuidador no profesional, ya sea familiar o del entorno, esté apoyado por otra persona.

2. Requisitos que tiene que cumplir la persona que apoya al cuidador no profesional.

Agradecemos su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes, a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamentan tal decisión.

En espera de la remisión de la preceptiva información,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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