Se ha recibido escrito de doña (…..), en el que formula alegaciones en relación con la información remitida por ese Ayuntamiento, referida a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. La interesada expone que, en estos momentos, parece haberse solucionado el problema de las molestias por ruido procedentes de los ladridos de los perros de su vecino. Sin embargo, afirma que ha estado tres años soportando dichas molestias sin que ese Ayuntamiento actuase eficazmente, puesto que se le dijo que no tenía medios (ni sonómetro, ni Policía local en horario nocturno) para comprobar las denuncias y que debería acudir a la Guardia Civil, aunque esta última le informó que el asunto era de competencia municipal.
Por lo tanto, para futuros casos, resulta preciso que ese Ayuntamiento inste la asistencia de otras administraciones (estatal o autonómica) para poder cumplir eficazmente sus tareas, de conformidad con lo establecido en el artículo 55.e) de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local. Pues la ciudadanía tiene derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y, en concreto, a que ese Ayuntamiento, a través de los servicios municipales competentes, vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y otra normativa vigente sobre convivencia ciudadana, o tramite las denuncias que correspondan contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas (artículos 5.1, 37 y 39.1.b) del Reglamento de Convivencia Ciudadana).
2. En ese sentido conviene recordar que las competencias municipales recogidas en el citado Reglamento de Convivencia deben ser ejercidas por el Ayuntamiento que podrá exigir, de oficio o a instancia de parte, la adopción de las medidas necesarias (preventivas, correctoras o reparadoras), ordenar cuantas inspecciones estimen conveniente, y aplicar el procedimiento sancionador, en caso de incumplimiento de la legislación vigente y/o de esa normativa (artículo 3 del citado Reglamento). Asimismo, la Entidad local ha de acomodar su actuación a los principios administrativos recogidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, con el objetivo de prestar un servicio efectivo a sus ciudadanos.
Decisión
1. En virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, y para que sea tenido en cuenta para casos futuros, se formula a ese Ayuntamiento los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Hacer cumplir lo establecido en el Reglamento Municipal de Convivencia ciudadana, en especial en lo referente a las molestias por ruido ocasionadas por los animales domésticos.
2. Instar la asistencia de otras administraciones (estatal o autonómica) para el eficaz cumplimiento de sus tareas, a fin de poder comprobar la comisión de infracciones por ruidos molestos, diurnos o nocturnos.
2. En cualquier caso y teniendo en cuenta que el motivo por el que se iniciaron las actuaciones residía precisamente en las molestias por ruido y por el momento han cesado, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, conforme al artículo 31 de la citada Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)