Colaboración con el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.

Fecha: 16/04/2019
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18016407

 


Colaboración con el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido escrito de esa Administración, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En contestación a las cuestiones que se plantearon en la presente actuación, el 24 de enero de 2019: estado de tramitación de la reclamación previa formulada contra la Resolución de 25 de octubre de 2018 y forma y fecha en que se comunicó a la interesada que la prestación de incapacidad temporal se había extinguido el 12 de abril de 2018, esa Administración se limita a remitir una copia del escrito de la entidad (…..), de 19 de junio de 2018, dirigido a la persona interesada y una consulta del INSS a dicha entidad, fechada el 24 de septiembre de 2018, sobre su situación de incapacidad temporal. Esa Administración no ha proporcionado, por tanto, información sobre el asunto planteado.

2. La persona interesada ha remitido a esta institución la resolución del INSS de la reclamación previa formulada el 13 de noviembre de 2018 y ha puesto de manifiesto que ha presentado una demanda contra el INSS ante el Juzgado de lo Social, que no adjunta a su escrito.

3. La Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, en el artículo 17.2, establece que esta institución no puede entrar en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y que suspenderá sus actuaciones si, iniciada su tramitación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante las Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional.

Decisión

Por todo ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución le dirige el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de esa entidad, dando la misma por FINALIZADA.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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