Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes:
Consideraciones
1.- Es preciso llamar la atención sobre el retraso de esa Administración municipal en la remisión del informe solicitado. El 23 de noviembre de 2018 se solicitó información sobre este asunto, sin embargo, han transcurrido más de ocho meses y se han remitido dos requerimientos y realizado gestiones telefónicas para recibir dicho informe.
2.- Sin perjuicio de ello, y en relación con el contenido de su escrito, debemos señalar que la última actuación de la que se informa está fechada en mayo de 2019.
Decisión
1.- Se solicita a esa Alcaldía información actualizada sobre el cumplimiento de la orden de suspensión del ejercicio de la actividad, los avances que se han producido en el procedimiento sancionador incoado y si ya ha quedado restablecida la legalidad urbanística infringida.
2.- Asimismo, se le recuerda el Deber Legal de “Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo”, así como “Auxiliar de manera preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica”.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)