Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Ese Ayuntamiento vuelve a dar traslado de la Resolución de Alcaldía dictada el 18 de diciembre de 2018 que ya fue remitida por ese organismo (número de registro de salida ….. de 19 de diciembre de 2018), y en relación con la cual esta institución solicitó por escrito de 13 de enero de 2019, un informe complementario. En dicha comunicación se realizaban unas consideraciones a esa Alcaldía y, a fin de realizar un seguimiento del cumplimiento de las RECOMENDACIONES formuladas, se solicitaba lo siguiente:
– Que confirmase y acreditase que en las dependencias municipales en efecto, están a disposición de los ciudadanos copias completas de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en ese municipio, de los documentos de gestión y de los convenios urbanísticos (artículo 70 ter apartado 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local).
– Que confirmase, cuando ello se produjera, que se ha publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento el contenido actualizado de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que estén en vigor en ese municipio, el anuncio de su sometimiento a información pública y de cualesquiera actos de tramitación que sean relevantes para su aprobación o alteración. Todo ello en los términos establecidos en la resolución de Alcaldía de 18 de diciembre de 2018.
2. Como ya se ha dicho la información remitida es de contenido idéntico que la anteriormente facilitada por ese Ayuntamiento y que precisamente motivó la petición de un informe complementario. Por tanto, continúa pendiente de que dé su parecer sobre las consideraciones y dé respuesta a dichas cuestiones. Mientras no se acrediten los citados extremos, esta institución no puede dar por aceptadas las resoluciones formuladas.
3. Finalmente, se recuerda a esa Alcaldía por segunda vez en las presentes actuaciones, que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que esa Corporación municipal deba remitir se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por esta institución. Por ello, una nueva respuesta como la recibida podría ser considerada por esta institución como hostil y entorpecedora de sus funciones, calificación establecida expresamente en la propia Ley Orgánica por la que nos regimos (artículos 18.2 y 24.1).
Decisión
1ª Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se reitera a ese Ayuntamiento la siguiente resolución que ya fue formulada el 8 de noviembre de 2017:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.
2ª Además, se solicita por segunda vez que confirme y acredite los extremos señalados en la consideración 1.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)