Colaboración con el Defensor del Pueblo

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa (Toledo)

Respuesta de la Administración: En Trámite

Queja número: 15000389


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El 24 de julio de 2015 el Defensor del Pueblo formuló a ese Ayuntamiento la siguiente SUGERENCIA: Requerir al agente urbanizador para que cumpla las obligaciones contraídas y, en su consecuencia, haga efectivo el pago de todas las indemnizaciones y compensaciones a los propietarios afectados por el proceso urbanístico objeto de la queja, articulando, en su caso, las medidas subsidiarias que resulten procedentes, incluso las de carácter sancionador.

El 5 de julio de 2016, esto es, un año después, esa Alcaldía comunicó que procedería a dar cumplimiento a la Sugerencia por lo que se solicitó confirmación al respecto.

No ha sido hasta el 28 de junio de 2017, es decir, casi otro año después, cuando se ha recibido respuesta de ese Ayuntamiento.

Ha de repararse en el retraso en que ha incurrido esa Administración municipal; han trascurrido casi dos años desde que se formulase la Sugerencia hasta que ha requerido al urbanizador el cumplimiento de sus obligaciones. Pero es que además, ese Ayuntamiento informa a esta institución de la remisión del requerimiento en un correo electrónico del Departamento de Urbanismo de 28 de junio de 2017 y por tanto, cuando ha transcurrido ya el plazo de un mes otorgado al agente urbanizador para que dé cumplimiento a sus obligaciones. A pesar de ello, esa Alcaldía no aclara si en efecto, aquel ha actuado conforme a lo requerido o en caso contrario, se ha iniciado el procedimiento declarativo del incumplimiento de deberes urbanísticos. No consta por tanto, que dicha petición haya obtenido respuesta del agente urbanizador, y sin embargo esa Administración local parece dar por bueno y suficiente el requerimiento remitido hace más de tres meses.

2. Ese Ayuntamiento no ha acomodado en este supuesto su actuación a los principios de eficacia y celeridad (artículo 103 de la Constitución). Ha incurrido en dilaciones indebidas y no justificadas y además no ha informado de las razones de semejante retraso. Entretanto, es el compareciente el más perjudicado que sigue sin percibir la compensación que le corresponde por la aportación de su finca originaria a la ejecución urbanística, incumpliéndose así las estipulaciones del propio proyecto de reparcelación que se recuerda fue aprobado en 2007, es decir hace más de diez años.

En suma, se trata a juicio de esta institución de un relato expresivo de un funcionamiento anormal de los servicios públicos.

3. Por otro lado, se ha examinado la documentación que obra en el expediente, comprobándose que una vez formulada la Sugerencia arriba indicada, se remitieron a ese Ayuntamiento tres requerimientos (23 de septiembre y 30 de noviembre de 2015, y 16 de marzo de 2016) y se efectuaron tres llamadas telefónicas (25 de noviembre de 2015, 28 de enero y 11 de mayo de 2016) para reiterar la remisión de un informe en el que diera respuesta a la misma. Con posterioridad el 13 de julio de 2016 y a fin de realizar un seguimiento del cumplimiento de la resolución, se dirigió a ese Ayuntamiento una nueva petición de información que también hubo de ser reiterada por escrito en tres ocasiones (7 de septiembre, 12 de diciembre y 10 de abril de 2017) y efectuarse dos llamadas telefónicas los días 2 de marzo y 26 de junio de 2017, sin que se haya cumplimentado lo solicitado hasta el pasado 28 de junio de 2017.

La Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, establece en su artículo 19 la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en todas sus actuaciones. Y ello implica, entre otros deberes, remitir la información solicitada por esta institución en tiempo y forma.

Decisión

1ª. Se formula a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución.

2. Remitir en tiempo y forma los informes sobre las cuestiones planteadas por esta institución.

2ª. Asimismo, como quiera que ya ha transcurrido el plazo de un mes otorgado al Agente Urbanizador del PAU … para que cumpla las obligaciones contraídas y, en su consecuencia, haga efectivo el pago de todas las indemnizaciones y compensaciones a los propietarios afectados por el proceso urbanístico objeto de la queja, se queda a la espera de que esa Alcaldía confirme si en efecto ha dado cumplimiento al requerimiento. En caso contrario, deberá confirmar que se ha iniciado el procedimiento declarativo del incumplimiento de deberes y la resolución de la adjudicación del Programas de Actuación Urbanizadora (artículo 125 del TRLOTAU, y artículos 114 y siguientes de su Reglamento).

Además de la remisión de la información arriba indicada, se solicita que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no los RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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