Colaboración con las investigaciones del Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

De colaborar con el Defensor del Pueblo en sus investigaciones, lo que comprende, también, no formular juicios de valor negativos sobre las personas que se dirigen al Defensor del Pueblo o perturbar de cualquier forma el ejercicio de tal derecho constitucional, sin perjuicio de velar por el cumplimiento de la legalidad en los ámbitos de actividad administrativa que le competen.

Fecha: 25/11/2022
Administración: Ayuntamiento de Nájera (La Rioja)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 20022427

 


Colaboración con las investigaciones del Defensor del Pueblo.

Se ha recibido en esta institución su escrito de respuesta sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Se informa sobre la dotación de agentes de la Policía Local, así como el trámite para cubrir las vacantes de dicho cuerpo.

2. Con relación a la información facilitada por la interesada a esta institución, se solicita que se le requiera para que indique el origen de los datos y documentos a que se hace referencia, considerando que ha hecho un uso torticero de la información obtenida.

3. Esta institución quiere poner de relieve que los ciudadanos tienen derecho a presentar queja ante el Defensor del Pueblo en los términos que consideren oportunos.

No corresponde al Defensor del Pueblo la supervisión de la actividad ciudadana sino, muy al contrario, la supervisión de las Administraciones públicas (artículo 54 de la Constitución).

En consecuencia, no procede atender al requerimiento de S.S. a esta institución con respecto al ciudadano que ha presentado la queja.

Esta institución, por otra parte, debe rechazar los términos con los que califica la actuación de este ciudadano, que ha ejercido un derecho constitucional ante el Defensor del Pueblo, sin que pueda entrar a valorar otras cuestiones a las que S.S. se refiere en su escrito.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBERE LEGAL

De colaborar con el Defensor del Pueblo en sus investigaciones, lo que comprende, también, no formular juicios de valor negativos sobre las personas que se dirigen al Defensor del Pueblo o perturbar de cualquier forma el ejercicio de tal derecho constitucional, sin perjuicio de velar por el cumplimiento de la legalidad en los ámbitos de actividad administrativa que le competen.

En la seguridad de que dicho RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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