Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes:
Consideraciones
A juicio de esta Institución, ese Ayuntamiento está actuando en el ejercicio de sus competencias, y así se demuestra con las peticiones a distintas administraciones para que presten su colaboración a la hora de realizar las mediciones necesarias, ya que carece de medios personales y materiales para ello.
Sin embargo, la colaboración de la Comandancia de la Guardia Civil de Badajoz solo podría dar como resultado una medición parcial, ya que no se realizan mediciones sobre el aislamiento acústico del local, imprescindibles para determinar si es necesario requerir al titular del mismo la adopción de algún tipo de medidas.
Decisión
Por lo anterior se dirige a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:
SUGERENCIA
Solicitar la colaboración de la Diputación Provincial de Badajoz para realizar las mediciones de ruido necesarias.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo