Colaboración entre las distintas administraciones con competencias en materia de telecomunicaciones que permita dar respuestas a los problemas surgidos en la materia, así como a los conflictos competenciales que existen o pudieran existir

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 12123350


Texto

Se ha recibido su escrito (salida n.º 9455), en el que contesta a la recomendación formulada desde esta institución sobre la conveniencia de incorporar un precepto en la legislación de telecomunicaciones, relativo al derecho de los ciudadanos a un acceso rápido y gratuito a las grabaciones de las conversaciones telefónicas mantenidas con los operadores.
En su última comunicación expone que, a juicio de esa Secretaría de Estado, el asunto planteado debería contemplarse en la normativa general de consumo y no en la específica de telecomunicaciones.
En la tramitación del presente expediente se pone de evidencia que, además de la falta de regulación de la cuestión relativa a las grabaciones de las conversaciones por parte de las empresas, existe una falta de coordinación de las actuaciones administrativas de esa Secretaría de Estado y del Instituto Nacional de Consumo.
En cuanto a la primera de las cuestiones, y teniendo en cuenta la contestación que facilita esa Secretaría de Estado, se ha estimado oportuno dar traslado al Instituto Nacional de Consumo de la Recomendación en su día formulada, con el fin de que informe sobre si la modificación normativa que habrá de acometerse deberá ser tomada en consideración en la legislación de protección de los consumidores y usuarios.
De otro lado, hay que tener en cuenta que tanto esa Secretaría de Estado como el Instituto Nacional de Consumo forman parte de la misma Administración Pública, quedando sometida su actuación a los principios del artículo 103 de la Constitución española y del artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por ello, todas sus relaciones están sometidas a la cooperación y coordinación, y sus actuaciones se han de regir por los criterios de eficiencia y servicio al ciudadano.
Sin embargo, y teniendo en cuenta la situación descrita, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente
RECOMENDACIÓN
Habilitar un mecanismo de colaboración entre las distintas administraciones con competencias en materia de telecomunicaciones, que permita dar respuestas a los problemas surgidos en la materia, así como a los conflictos competenciales que existen o pudieran existir.
En espera de la remisión de la preceptiva información.

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