Texto
Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
Ese Ayuntamiento no remite la información solicitada. Por otra parte, el interesado ha informado que las molestias continúan. Por lo que es necesario recordar a esa Corporación local que, como ya se indicó en el escrito anterior, la finalidad del ejercicio de la potestad sancionadora no es recaudatoria, sino que va destinada a impedir conductas contrarias a la legalidad. De nada sirve imponer sanciones económicas cuya gravedad es mínima para el infractor, si al mismo tiempo se permite que éste continúe con su conducta infractora causando perjuicios a los demás, como es el caso.
Además, esa Administración municipal, en cuanto administración pública, tiene la obligación legal de actuar en defensa de los derechos e intereses de los vecinos, y en defensa del medio ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación de régimen local.
Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1º) Colaborar con el Defensor del Pueblo, con carácter preferente y urgente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.
2º) Ejercer las competencias municipales en materia de protección del medio ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no los RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)