Dependencia. Comunitat Valenciana Reconocimiento del Programa Individual de Atención (PIA)

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 13026535


Texto

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado se ha recibido informe de esa Consejería.

Consideraciones

1. En el informe de 26 de mayo de 2015 se indicaba por esa Administración que, en el plazo de 3 meses, se iba a proceder a la revisión de la valoración de la persona interesada, solicitada el 13 de mayo de 2014. Ahora se señala que dicho reconocimiento puede quedar demorado hasta el 30 de junio de 2017.

2. Respecto a la Sugerencia de resolver el PIA del Sr. (…..) conforme a la normativa vigente en el periodo de 11 de julio de 2010 a 12 de diciembre de 2010, y, en su caso, reconocer su derecho a percibir, en la cuantía que corresponda, el importe de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, con efectos de 12 de diciembre de 2010, se ha reconocido la prestación pero con efectos 11 de diciembre de 2012, aplicándole el plazo suspensivo de 2 años, que esta institución entiende que no procedía, en este caso concreto. Por ello, el 7 de de diciembre de 2016 se reiteró la Sugerencia. Nada se indica en el último informe sobre dicho extremo.

3. Nuevamente, se reitera en el último informe que se acepta la Recomendación formulada el 15 de abril de 2015 (se adjunta copia). Sin embargo, sigue sin informarse sobre las medidas adoptadas o que se van a adoptar para hacer efectiva dicha Recomendación, aceptada el 6 de mayo de 2015.

4. En otras quejas que también analizan cuestiones relacionadas con la potestad reglamentaria de esa Administración y también se ha omitido, en los respectivos informes, hacer referencia a la información solicitada. Todo ello, podría entenderse como persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor de investigación del Defensor del Pueblo por parte de esa Administración.

5. En la queja (…..) no se indica en que estado de tramitación se encuentra el proyecto normativo de modificación de la Orden 21/2012, de 25 de octubre, por el que se regulan los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Generalitat Valenciana, anunciado por esa Administración, en el que se debía incorporar la Recomendación (se adjunta copia) que fue aceptada.

6. En la queja (…..) no se hace referencia, tal como se solicitó, a la normativa que en la actualidad se aplica para regular las cuestiones recogidas en los preceptos anulados por la Sentencia, de 15 de marzo de 2016, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (se adjunta copia).

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Consejería el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Cumplir, en sus propios términos, la obligación prevista en el artículo 19.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, aludiendo en sus informes a todas las cuestiones planteadas por el mismo.

Asimismo, se solicita informe complementario, en el que se indique lo siguiente:

1. Motivo por el que no se resolvió la solicitud de revisión de grado, presentada por el Sr. (…..) , el 13 de mayo de 2014, antes de agosto de 2015. Fecha en la que se va a proceder a la aplicación del baremo para revisar el grado de dependencia y, en su caso, puntuación obtenida por don (…..).

2. Razones por las que se entiende procedente suspender el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, en el periodo comprendido entre el 12 de diciembre de 2010 y el 11 de diciembre de 2012, aplicándole el plazo suspensivo y fundamento para iniciar el computo del plazo del periodo de suspensión en fecha distinta a la señalada en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

3. Estado de tramitación en que se encuentra el proyecto normativo de modificación de la Orden 21/2012, de 25 de octubre, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Generalitat Valenciana. Indicación de si se han incorporado las disposiciones transitorias recomendadas al borrador.

4. Normativa que en la actualidad se aplica para regular las cuestiones recogidas en los preceptos anulados de la Orden 21/2012, de 25 de octubre, por las Sentencias, de 15 y de 18 de marzo de 2016, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Agradeciendo su colaboración, y a la espera de la remisión de esta información, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.