Colocación de mamparas de separación en las duchas para preservar el derecho de intimidad de los internos, en el Centro de internamiento de Extranjeros de Valencia

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 16007157


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 24 de mayo dos técnicos de esta institución realizaron una visita al Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Valencia.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 4 y 5, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formulan las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Arreglar la ducha averiada del CIE de Valencia que no podía cerrarse y desprendía agua de manera constante.

2. Instalar baños en las habitaciones del CIE de Valencia, tal y como se recomienda en el parágrafo 132 del Informe Anual 2014.

Además, con base en las conclusiones núms. 1, 2, 3 y 6 se reiteran las siguientes:

SUGERENCIAS (formuladas tras la anterior visita)

3. Extender certificados médicos a los internos del CIE de Valencia que van a ser expulsados, donde conste que el interno es apto para viajar (“fit to travel”), de conformidad con el criterio expresado en el parágrafo 351 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual 2014).

4. Instalar una máquina expendedora de tarjetas telefónicas en el CIE de Valencia, para evitar su venta con sobreprecio, según lo establecido en el parágrafo 126 del Informe Anual 2014.

5. Colocar mamparas de separación en las duchas del CIE de Valencia para preservar el derecho a la intimidad de los internos mientras se asean, de acuerdo con el criterio del MNP recogido en el parágrafo 131 del Informe Anual 2014.

6. Dotar al patio del CIE de Valencia de una parte techada que permita a los internos salir al aire libre los días de lluvia, según lo indicado en el parágrafo 129 del Informe Anual 2014.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981 antes citada, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada, al Juzgado de Control y a la Fiscalía General del Estado —a estos últimos a efectos meramente informativos— de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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