Colocación de una valla protectora en una instalación deportiva para evitar molestias en la finca colindante

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Castro-Urdiales (Cantabria)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13020703


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- Se debe recordar a ese Ayuntamiento que las presentes actuaciones se iniciaron en el año 2013 debido a las molestias ocasionadas por la introducción de balones en la finca del interesado.

Según se desprende de los informes de la Jefatura de la Policía local de esa localidad “la pista polideportiva de la junta vecinal de (…) linda con la finca del denunciante, estando una de las porterías junto a su cerramiento, de metro y medio de altura, por lo que los balones pasan con facilidad dentro de su propiedad, ya que no hay instalada ningún tipo de red o barrera que lo impida”.

2.- Se debe indicar a ese Ayuntamiento que, aunque jugar al fútbol pueda considerarse un uso apropiado de un Área de Juego, la práctica de juegos de pelota está sometida al principio general de respeto a los demás y en especial, a su seguridad y tranquilidad (artículo 11 de la Ordenanza Municipal sobre Promoción de Conductas Cívicas y Protección de los Espacios Públicos) y que ese Consistorio ha de adoptar las medidas que sean precisas para garantizarlo.

3.- Debe tener presente que el interesado denuncia las molestias ocasionadas por los balones que se introducen accidentalmente en su vivienda desde la instalación municipal y que la Policía local ha constatado que el campo de fútbol ni está vallado ni las porterías disponen de redes que puedan recoger o detener las pelotas y evitar daños en su propiedad.

Decisión

Atendiendo a lo señalado, se ha considerado procedente, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo formular ante ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Colocar una valla metálica protectora en la instalación deportiva que impida el paso de balones a la finca del interesado.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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