Anotación de todas las vicisitudes en el libro de registro y custodia de detenidos, desde que se inicia la detención, en la Comandancia de la Guardia Civil de Granada

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14022033


Texto

Se agradece el escrito de respuesta a las conclusiones que se trasladaron con motivo de la visita realizada por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), a la Comandancia de la Guardia Civil en Granada.

Consideraciones

Del contenido de su escrito se desprende la aceptación por parte de ese centro directivo de las conclusiones 2, 4, 5, y 7, así como la relativa a la sustitución de los sanitarios de porcelana por otros antivandálicos, cuando la disponibilidad presupuestaria lo vaya permitiendo.

Por otra parte, no se comparten las conclusiones relativas a la videovigilancia y la anotación en el Libro Registro y Custodia de Detenidos desde el inicio de la detención de los mismos.

Decisión

En atención a todo lo expuesto, con independencia de la solicitud de información interesada y, de acuerdo con el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, de 6 de abril, se ha estimado necesario formular a V.I. las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Instalar cámaras de videovigilancia que den cobertura al pasillo de las celdas reservadas a menores y mujeres, al acceso de los detenidos al interior de la zona de calabozos, a la sala de reseñas y por donde entran los detenidos y se les practica el registro, procediéndose a la grabación de imágenes y el archivo de las mismas, de acuerdo con el criterio establecido en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010, 38, 39 y 40 del Informe Anual 2011, 14 del Informe Anual 2012 y 17 del Informe Anual 2013 del MNP.

2. Dictar las ordenes oportunas para que se anoten en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos todas las vicisitudes que ocurren con los detenidos desde el momento en que una persona es detenida y no, únicamente, desde que ingresa en calabozos, de conformidad con lo recogido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 26 del Informe Anual 2013 del MNP.

En atención a todo lo expuesto, se solicita información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Finalmente, interesa a esta institución conocer el plan de evacuación existente en las instalaciones de los calabozos de esa Comandancia, que no se observó en el día de la visita.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución.

Le saluda muy atentamente.

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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