Visita a la Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas.

SUGERENCIA:

Disponer de un protocolo de actuación específico en caso de detectar una posible enfermedad psíquica o discapacidad intelectual.

Fecha: 29/03/2022
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 21027001

 

SUGERENCIA:

Disponer de un protocolo de actuación específico de prevención de suicidios.

Fecha: 29/03/2022
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 21027001

 


Visita a la Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas.

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Respecto a la Recomendación primera para subsanar el inadecuado funcionamiento de la aplicación DILISES, esta institución debe disentir del contenido de la respuesta remitida ya que, en ninguna de las dependencias visitadas en la isla de Gran Canaria se pudo obtener la información requerida de la mencionada aplicación por no lograr que cargase adecuadamente. Además, los agentes referían en todo momento continuos problemas derivados de dicho mal funcionamiento.

Por tanto, se reitera dicha Recomendación.

2. En cuanto a lo expuesto en la Sugerencia primera, respecto a la dificultad que puede suponer el marco metálico inferior de la puerta de la zona de pre calabozos, se valora positivamente el estudio pertinente y en su caso, su retirada.

3. Se considera aceptada la Sugerencia segunda, por haberse dado las instrucciones para restituir el uso de la celda para menores detenidos, cesando su uso como almacén.

4. Asimismo, se considera aceptada la Sugerencia tercera, habiendo comenzado las actuaciones para el cambio de las rejillas metálicas con agujeros situadas en el interior de los calabozos que podrían suponer un riesgo por facilitar los intentos autolesivos.

5. Se toma nota de la información recibida respecto al alicatado del interior de los calabozos y se da por aceptada la Sugerencia cuarta.

6. Se valora positivamente que haya comenzado un estudio de viabilidad para la instalación de una ducha en el baño para las personas detenidas, tal como se solicita en la Sugerencia quinta, considerándose aceptada.

7. En cuanto a la videovigilancia, se considera aceptada la Sugerencia sexta por haberse dado las instrucciones necesarias para modificar el ángulo muerto de visionado de la cámara situada en el pasillo de los calabozos.

8. En cuanto a la Recomendación segunda, relativa a la disposición de un kit de ropa limpia para su uso por las personas detenidas, se toma nota de la consulta realizada al Superior Centro Directivo y se solicita información respecto de la respuesta obtenida.

9. En cuanto al protocolo de actuación en caso de detectar una posible enfermedad psiquiátrica o discapacidad intelectual se informa que no disponen de uno específico y que se llama al 112.

Por tanto, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

10. En cuanto a la solicitud de información sobre el Protocolo de Prevención de Suicidios, se informa que no disponen de uno específico y se remiten a la Instrucción 4/2018.

Por tanto, se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

11. Atendiendo a lo respondido en el expediente (…), se ruega informen de las comunicaciones que se hayan realizado a la Secretaría de Estado de Seguridad en la aplicación informática del Plan Nacional de Derechos Humanos, que registra aquellos hechos que pueden suponer una extralimitación o vulneración de los derechos de las personas que se encuentren bajo custodia policial, a la que alude la Instrucción 1/2022, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se crea la Oficina Nacional de Garantía de los Derechos Humanos.

12. Se agradece la información remitida respecto a las últimas inspecciones realizadas en estas dependencias.

Decisión

En base a las conclusiones anteriores, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, la reiteración de la Recomendación primera y se realizan las siguientes

SUGERENCIAS

SÉPTIMA. Disponer de un protocolo de actuación específico en caso de detectar una posible enfermedad psíquica o discapacidad intelectual.

OCTAVA. Disponer de un protocolo de actuación específico de prevención de suicidios.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación reiterada y las Sugerencias realizadas, en función de su competencia, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como a responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a este Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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