Visita a la Comandancia de la Guardia Civil de Logroño (La Rioja).

SUGERENCIA:

Clausurar la celda más pequeña, y realizar obras de acondicionamiento en las demás, para garantizar que las dimensiones de las mismas sean adecuadas, conforme al criterio establecido en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014.

Fecha: 05/02/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19017989

 

SUGERENCIA:

Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación a todas aquellas dependencias en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción del aseo y las salas para entrevistas con los abogados.

Fecha: 05/02/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017989

 

SUGERENCIA:

Garantizar que las grabaciones del sistema de videovigilancia seconservan, como mínimo, durante 30 días.

Fecha: 05/02/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017989

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias para instalar sistemas de llamada en las celdas, para garantizar la comunicación entre detenidos y agentes.

Fecha: 05/02/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017989

 

SUGERENCIA:

Sustituir los colchones por otros que sean de material ignífugo.

Fecha: 05/02/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017989

 

SUGERENCIA:

Sustituir la placa turca por un inodoro de material antivandálico y los demás elementos sanitarios por otros de mismo material.

Fecha: 05/02/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017989

 

SUGERENCIA:

Informar a los detenidos de cuál es el sistema concreto mediante el que pueden comunicarse con los agentes de custodia en caso de necesidad.

Fecha: 05/02/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017989

 

SUGERENCIA:

Disponer de una bata o toalla para los casos en que haya que realizar un registro con desnudo integral.

Fecha: 05/02/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017989

 


Visita a la Comandancia de la Guardia Civil de Logroño (La Rioja).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita a la Comandancia de la Guardia Civil de La Rioja.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. El trata de una visita de seguimiento a la realizada en 2010. Las dependencias no han sufrido cambios con respecto a la visita anterior.

Se ha prestado especial interés en comprobar el grado de atención que han recibido las conclusiones que fueron trasladadas en la última visita.

2. Durante la visita se observó que todos los agentes estaban correctamente identificados, conforme a lo establecido en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante, Informe Anual 2014).

3. El tamaño de cinco de las seis celdas disponibles en estas dependencias es aproximadamente de 4m² de superficie cada una, siendo una de ellas incluso de menor tamaño, por lo que no cumplen con los parámetros establecidos por el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, tal y como recoge en su informe para el Gobierno español sobre su visita llevada a cabo a lugares de privación de libertad en el año 2016 [CPT/…(….)…].

En dicho informe se hace hincapié en que las celdas que midan menos de 5 m² no deberían utilizarse para hacer pasar la noche a un detenido y que sería aconsejable que la superficie de las mismas alcanzara los 7 m².

Por ello se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

4. El sistema de videovigilancia de los calabozos cubre el interior de las celdas, el pasillo distribuidor de las mismas, así como la entrada del detenido al interior del acuartelamiento. No obstante, no hay cámara en la sala que da acceso al área de calabozos, por lo que no cumple con el criterio de esta Institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 del MNP, y 79 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual 2014).

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

5. Asimismo, según informó el personal presente durante la visita, las grabaciones del sistema de videovigilancia se conservan por un periodo de siete días.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

6. No existen sistemas de llamada (interfono o timbre) en las celdas, para que los detenidos puedan llamar a los agentes de custodia en casos de incidentes de diversa índole, de acuerdo con el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

7. Las puertas de las celdas no tienen apertura automática, según se recomienda en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

Dado el número de detenidos registrado no se formula sugerencia, sin perjuicio de que resulte recomendable incorporar esta mejora a futuro.

8. Se informó que los colchones no son de material ignífugo, lo que podría no garantizar la indemnidad de los detenidos en caso de incendio.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

9. En el momento de la visita no se disponía en las dependencias de bata o toalla para que los detenidos a los que se les practica un registro con desnudo integral puedan cubrirse. Aun cuando los registros con desnudo integral se practiquen con carácter excepcional, el criterio de esta institución, es que se debe contar con prendas que permita a los detenidos cubrirse llegado el caso.

Esta cuestión es habitual y se ha tratado con carácter general en el marco del expediente número ….., en donde se formuló una Recomendación pendiente de contestación por esa Dirección General.

No obstante, se formula la SUGERENCIA SEXTA.

10. La placa turca existente en el aseo no resulta adecuada para aquellos detenidos que, por su edad o sus condiciones físicas, necesiten sentarse en los inodoros.

Además, todos los elementos sanitarios son de cerámica, en contra de lo recogido en el punto 10.5 de la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba la «Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención».

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

11. Tras el examen de la documentación, se comprobó que, por lo general, las cadenas de custodia se cumplimentan de manera exhaustiva, anotando todas las vicisitudes relacionadas con las custodias de las personas detenidas.

No obstante, se observó que no siempre se informa al detenido de como podrá comunicarse con el personal de custodia durante su estancia en el calabozo.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

12. No se pudieron examinar atestados, pues según informó el agente que atendió la visita, no tienen acceso a las dependencias de Policía Judicial. No obstante, este agente comunicó al equipo de visita que iba a hacer las gestiones oportunas para que nos remitieran los datos de los últimos abogados que habían prestado asistencia letrada a detenidos, con objeto de remitir una encuesta (Venia) a los letrados del Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja que habían prestado asistencia a detenidos.

A pesar de ello, no se ha trasladado la información solicitada.

Se solicita información sobre los diez últimos abogados que hayan prestado asistencia letrada en esas dependencias.

13. Del examen del Libro Registro de Menores Detenidos, se observó que, las dos anotaciones que hay en 2018 son del mismo menor. En el número de orden 1, está anotada la entrada a calabozos el 2 de junio de 2018, y la salida el día 4 de junio, y en el número de orden 2, la fecha de entrada es el 2 de junio y la fecha de salida el 3 de junio.

Se entiende que estas circunstancias se habrán subsanado con la digitalización de los libros de registro, y por ello no se formula sugerencia.

Decisión

En consecuencia, con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia actuación de oficio con y se efectúan, respecto de esa Comandancia de la Guardia Civil de La Rioja, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Clausurar la celda más pequeña, y realizar obras de acondicionamiento en las demás, para garantizar que las dimensiones de las mismas sean adecuadas, conforme al criterio establecido en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014.

SEGUNDA. Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación a todas aquellas dependencias en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción del aseo y las salas para entrevistas con los abogados.

TERCERA. Garantizar que las grabaciones del sistema de videovigilancia se conservan, como mínimo, durante 30 días.

CUARTA. Adoptar las medidas necesarias para instalar sistemas de llamada en las celdas, para garantizar la comunicación entre detenidos y agentes.

QUINTA. Sustituir los colchones por otros que sean de material ignífugo.

SEXTA. Disponer de una bata o toalla para los casos en que haya que realizar un registro con desnudo integral.

SEPTIMA. Sustituir la placa turca por un inodoro de material antivandálico y los demás elementos sanitarios por otros de mismo material.

OCTAVA. Informar a los detenidos de cuál es el sistema concreto mediante el que pueden comunicarse con los agentes de custodia en caso de necesidad.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración prestada a esta institución así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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