Visita a la Comandancia de la Guardia Civil de Zaragoza.

SUGERENCIA:

Eliminar elementos con los que las personas privadas de libertad puedan autolesionarse, de conformidad con el parágrafo 82 del Informe Anual MNP del año 2014.

Fecha: 21/01/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19012801

 

SUGERENCIA:

Dotar a la celda de una luz de mayor intensidad.

Fecha: 21/01/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19012801

 

SUGERENCIA:

Extender la cobertura del sistema de videovigilancia a todo el espacio en el que puedan permanecer las personas privadas de libertad, dotando asimismo al sistema de captación de sonido y la grabación del mismo.

Fecha: 21/01/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19012801

 

SUGERENCIA:

Dar instrucciones para la completa cumplimentación del Libro Registro y Custodia de Detenidos, anotando todas las vicisitudes que se producen con relación al detenido.

Fecha: 21/01/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19012801

 


Visita a la Comandancia de la Guardia Civil de Zaragoza.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita a la Comandancia de la Guardia Civil de Zaragoza.

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Hay dos esquinas en la celda que tienen los bordes afilados, lo que podría suponer un riesgo para la integridad física de los detenidos.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. La luz del calabozo está situada en el pasillo e ilumina el interior del mismo de forma escasa.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

3. La calidad de las imágenes de videovigilancia no es lo suficientemente nítida y el campo de visión no es lo suficientemente amplio. El sistema de videovigilancia únicamente capta imágenes, siendo procedente ampliar este a la captación de sonido.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

4. En el examen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos se pudo observar que no siempre se consignan en él todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido,  como el  acceso al aseo ni los registros integrales o superficiales.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

5. En caso de que los detenidos requieran asistencia sanitaria, se les traslada al Hospital Provincial, muy cercano, no contando con protocolo para embarazadas, pese a que sería aconsejable.

6. Se observó también que no se acompaña a las diligencias la hoja de información al detenido prevista en la Instrucción 4/2018 en la que se informa de la existencia de cámaras de videovigilancia y grabación, la forma de comunicación con el personal de custodia, el horario de comidas que serán suministradas y sobre posibilidad de comunicar enfermedades

Se entiende que ello se habrá subsanado con la digitalización de los libros registro.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de la Comandancia de la Guardia Civil de Zaragoza, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Eliminar elementos con los que las personas privadas de libertad puedan autolesionarse, de conformidad con el parágrafo 82 del Informe Anual MNP del año 2014.

SEGUNDA. Dotar a la celda de una luz de mayor intensidad.

TERCERA. Extender la cobertura del sistema de videovigilancia a todo el espacio en el que puedan permanecer las personas privadas de libertad, dotando asimismo al sistema de captación de sonido y la grabación del mismo.

CUARTA. Dar instrucciones para la completa cumplimentación del Libro Registro y Custodia de Detenidos, anotando todas las vicisitudes que se producen con relación al detenido.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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