Visita a la Comisaria de la policía local en Tafalla (Navarra).

RECOMENDACION:

Adoptar las medidas necesarias para facilitar a los detenidos que ingresen en las áreas de custodia y detención de la Policía Foral, información por escrito y en su idioma sobre el funcionamiento y condiciones en las que van a permanecer en esas dependencias.

Fecha: 24/01/2020
Administración: Dirección General de Interior. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017992

 

RECOMENDACION:

Limitar el uso de las esposas por la Policía Foral durante la conducción de personas privadas de libertad en los vehículos policiales, únicamente en aquellos casos en los que sea absolutamente necesario y que no comprometa la indemnidad del detenido ante eventuales accidentes.

Fecha: 24/01/2020
Administración: Dirección General de Interior. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017992

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias para que exista presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando hay detenidos.

Fecha: 24/01/2020
Administración: Dirección General de Interior. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017992

 

SUGERENCIA:

Dotar el interior de las celdas de las dependencias con sistemas sonoros de llamada que permitan a los detenidos comunicarse con los agentes de custodia.

Fecha: 24/01/2020
Administración: Dirección General de Interior. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19017992

 

SUGERENCIA:

Dotar las puertas de las celdas con un mecanismo de cierre que facilite una apertura rápida de las mismas en caso de emergencia.

Fecha: 24/01/2020
Administración: Dirección General de Interior. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017992

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias que garanticen el acceso de los agentes a la zona de calabozos sin armamento, independientemente de que éstas se porten con el cargador vacío, y velar por el riguroso cumplimiento de esta previsión.

Fecha: 24/01/2020
Administración: Dirección General de Interior. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017992

 

SUGERENCIA:

Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación a todas aquellas dependencias en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción del aseo y las salas para entrevistas con los abogados.

Fecha: 24/01/2020
Administración: Dirección General de Interior. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017992

 

SUGERENCIA:

Garantizar que las grabaciones del sistema de videovigilancia se conservan, como mínimo, durante 30 días.

Fecha: 24/01/2020
Administración: Dirección General de Interior. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017992

 

SUGERENCIA:

Realizar las obras necesarias para reparar las paredes del interior de las celdas.

Fecha: 24/01/2020
Administración: Dirección General de Interior. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017992

 

SUGERENCIA:

Garantizar una ventilación correcta en la zona de calabozos.

Fecha: 24/01/2020
Administración: Dirección General de Interior. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19017992

 

SUGERENCIA:

Garantizar una buena climatización en la zona de calabozos.

Fecha: 24/01/2020
Administración: Dirección General de Interior. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19017992

 

SUGERENCIA:

Dotar de bolsas de pertenencias con sistema de autocierre para que no sea posible su apertura más que por el propio detenido al abandonar las dependencias.

Fecha: 24/01/2020
Administración: Dirección General de Interior. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017992

 

SUGERENCIA:

Garantizar la correcta cumplimentación de las hojas de custodia de detenidos.

Fecha: 24/01/2020
Administración: Dirección General de Interior. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017992

 

SUGERENCIA:

Dar las instrucciones necesarias para que se garantice la limpieza del interior de los vehículos encargados del traslado de detenidos, presos y penados y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.

Fecha: 24/01/2020
Administración: Dirección General de Interior. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017992

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Se recuerda el deber legal que le incumbe, de cumplir y hacer cumplir la previsión contenida en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y por tanto la obligación de colaboración de todos los poderes públicos con el Defensor del Pueblo.

Fecha: 24/01/2020
Administración: Dirección General de Interior. Gobierno de Navarra
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 19017992

 


Visita a la Comisaria de la policía local en Tafalla (Navarra).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron una visita de oficio a los calabozos de la Comisaría de la Policía Local en Tafalla (Navarra).

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Se trata de una visita de seguimiento a la realizada en 2010 a unas dependencias que no han sufrido variación alguna en cuanto a su estructura con relación a la visita anterior y en las que se realizan labores de custodia de personas que  han sido detenidas por distintos cuerpos policiales.

Se ha prestado especial  interés en comprobar el grado de atención que han recibido conclusiones que fueron trasladadas en la última visita.

2. Durante la visita se detectó en uno de los agentes que atendieron a la misma una falta de conocimiento de las funciones y atribuciones del Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (en adelante, MNP).

A pesar de estar debidamente identificados y acreditados y de que era la segunda vez que el MNP visitaba esas instalaciones, dicho funcionario contestaba a los miembros del equipo de visita con evasivas ante las cuestiones que se le planteaban y dificultó el acceso a la documentación requerida y a la realización de una entrevista con la persona que se encontraba en ese momento detenida.

En consecuencia, se formula un RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES.

No obstante, interesa a esta institución informe acerca del contenido de los programas formativos impartidos al personal de ese cuerpo policial y, en especial, de aquellos que desarrollen labores de custodia, en su caso. Así también se solicita informe si referencia a la labor del Defensor del Pueblo, en su condición de MNP.

3. Durante la visita se observó que todos los agentes estaban identificados, conforme a lo establecido en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014 del MNP.

4. La conducción de los detenidos hasta los calabozos se realiza a través del acceso del garaje de la comisaría, sin coincidir con el público que acude a realizar alguna gestión, lo que supone una actuación correcta y así ha de ser reconocido, pues se evita la exposición al público de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen.

5. El tamaño de las cuatro celdas disponibles en estas dependencias no alcanza los 3 m² de superficie cada una, por lo que no cumplen con los parámetros establecidos por el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, tal y como recoge en su informe para el Gobierno español sobre su visita llevada a cabo a lugares de privación de libertad en el año 2016 [CPT/…(….)…].

En dicho informe se hace hincapié en que las celdas que midan menos de 5 m² no deberían utilizarse para hacer pasar la noche a un detenido y que sería aconsejable que la superficie de las mismas alcanzara los 7 m².

No se formula Sugerencia porque se asegura que los detenidos de la Policía Foral son trasladados para su pernota a la Comisaría de Pamplona, pero se incide en esta cuestión como relevante para futuras reformas.

6. Tal y como se ha informado, en esos calabozos han ingresado menores por infracciones penales (dos en 2016, cuatro en 2017 y uno en 2018), a pesar de que el tamaño de las celdas no cumplen con los parámetros establecidos por el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa,  de que no cuentan con celdas específicas y separadas de los mayores de edad y de que las puertas disponibles son de cristal, lo que permite la visibilidad completa del interior de las mismas.

Se ruega informe de las circunstancias en las que se realizó la custodia de estos menores así como del número de menores y mayores ingresados en el año 2019 en estas dependencias.

7. Según se indica, cuando permanecen personas cuya detención ha sido practicada por agentes de la Policía Foral, no hay presencia constante de agentes en la zona de calabozos y se realizan labores de videovigilancia a través de los monitores ubicados en la zona de control de la comisaría en el piso superior.

Esta circunstancia compromete la posibilidad de actuar con carácter inmediato si se produce alguna incidencia, tal y como se recoge en el  criterio recogido en el parágrafo 84 del Informe Anual 2014.

En consecuencia se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

8. Asimismo, las celdas no cuentan en su interior con sistemas sonoros de llamada, en contra de lo expresado en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

Según se informa, cuando los detenidos necesitan acudir al aseo se dirigen a las cámaras para avisar a los agentes de custodia.

En consecuencia se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

9. En consonancia con lo anterior, las puertas de las celdas no cuentan con un mecanismo de cierre que facilite una apertura rápida de las mismas en casos de emergencia, tal y como se recoge en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

En consecuencia se formula la SUGERENCIA TERCERA.

10. Según se informa, los agentes de la Policía Foral portan su arma sin cargador en la zona de calabozos.

No obstante, se formula la SUGERENCIA CUARTA.

Asimismo, se ruega informe de si esas dependencias disponen de un armero en donde los agentes puedan depositar sus armas.

11. El sistema de videovigilancia de los calabozos sigue sin cubrir todas aquellas dependencias en las que puedan permanecer los detenidos, en contra del criterio de esta institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 del MNP, y 79 del Informe Anual 2014 del MNP

En consecuencia se formula la SUGERENCIA QUINTA.

12. Asimismo, según informó el personal presente durante la visita, las grabaciones del sistema de videovigilancia se conservan durante 28 días.

Ampliar la duración a 30 días, conforme a lo que otros cuerpos vienen realizando en la práctica redundaría en la garantía de la integridad física y la seguridad de las personas privadas de libertad y la de los funcionarios policiales que ejercen su custodia.

En se formula la SUGERENCIA SEXTA.

13. El estado de conservación y mantenimiento era mejorable. Las paredes del interior de las celdas presentaba humedades así como desperfectos ocasionados por la manipulación de objetos cortantes.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

14. Asimismo, se evidenció una ventilación incorrecta en la zona de los calabozos y se percibía mal olor, en contra del criterio establecido en el parágrafo 97 del Informe anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

15. Igualmente, la climatización disponible en el momento de la visita era mejorable, ya que se percibía frío en el área de detención.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA NOVENA.

16. Se informó de que disponen de mantas limpias de un solo uso, conforme al criterio expresado en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014.

Asimismo, se aseguró que las dependencias carecen de colchonetas. Se ruega informe de si estiman necesario contar con una dotación de estos elementos, así como si ha pernoctado algún detenido en esas instalaciones durante el pasado año 2019.

17. A diferencia de lo observado en la visita anterior, las dependencias disponen en la actualidad de packs de alimentación para los detenidos que pueden ser calentados en un microondas, lo que se valora positivamente.

18. A pesar de contar con un armario específico destinado al depósito de las pertenencias de las personas privadas de libertad, éstas se guardan en bolsas que carecen de un sistema de autocierre para que no sea posible su apertura más que por el propio detenido al abandonar las dependencias, en contra de lo manifestado en el criterio recogido en el parágrafo 87 del Informe Anual 2014.

En consecuencia se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

19. Se ha subsanado lo observado en la visita anterior y el acta de detención e información de derechos que se le entrega al detenido ya recoge la posibilidad de instar un procedimiento de hábeas corpus, lo que se valora positivamente.

20. Igualmente, en la actualidad disponen de un protocolo de actuación para detenidas embarazadas y para aquellos que sufran enfermedades infectocontagiosas plasmados en los distintos «Procesos Normalizados de Trabajo» que regulan la custodia de detenidos.

Asimismo, las hojas de custodia de los detenidos cuentan con un apartado para consignar si padecen alguna enfermedad y el tratamiento necesario y disponen de un espacio reservado para la firma del mismo.

21. A diferencia de lo establecido en el «protocolo de actuación en las Áreas de Custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado», recogido en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad, no se informa a los detenidos por escrito, a su entrada en el área de custodia y detención, del funcionamiento y circunstancias en las que van a permanecer en esas dependencias.

Las personas detenidas durante la visita manifestaron desconocer cuál era el funcionamiento del área de custodia y detención; cómo podían comunicarse con los agentes de custodia; cuál era el horario de las comidas; la existencia de cámaras de videovigilancia, y el sistema de grabación de imágenes, mediante las que iban a estar permanentemente vigilados; así como cualquier otra información que pudiese ser relevante para ellos o para los agentes de custodia.

En atención al alcance general de la cuestión, se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

22. En las hojas de custodia de detenidos examinadas, se evidencia que se recogen todas las vicisitudes que se producen durante la custodia del detenido aunque se ha constatado que, en ocasiones, no se anota la hora de regreso a la celda o el número de identificación policial encargado de esa custodia (números de orden …/2019, …/2019 y …/2019).

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

23. De la documentación examinada, se constató la práctica de cacheos integrales.

Interesa conocer a esta institución si en esas dependencias se dispone de batas u otros medios para que la persona a la que se le realice un cacheo integral  pueda cubrirse.

24. Según se informa, estas dependencias disponen de dos vehículos para el traslado de personas privadas de libertad con mamparas de seguridad, ventanillas laterales no practicables, antivandálicas y provistas de oscurecimiento que dificultan identificación visual desde el exterior.

En el momento de la visita, uno de los vehículos no presentaba la higiene necesaria para el traslado de personas privadas de libertad.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

Asimismo, interesa a esta institución conocer la normativa que regule los requisitos que han de cumplir los vehículos de la Policía Foral para su adquisición y puesta a disposición de las distintas comisarías de ese cuerpo policial.

Igualmente, se ruega remita información acerca del número de accidentes de circulación de vehículos policiales destinados a  la conducción de detenidos, presos y penados en los últimos tres años, los daños materiales y personales producidos así como el número de quejas de detenidos, presos y penados relacionadas con este tipo de traslados en el ámbito de la Dirección de Interior del Gobierno de Navarra.

25. Durante la visita se observó el traslado de un detenido y su ubicación en el interior de un vehículo esposado por detrás.

Esta práctica se encuentra contemplada en el marco de los «procedimientos normalizados de trabajo», relativos a traslado y custodia de detenidos y destinados a todos los miembros de la Policía Foral.

No obstante, la aplicación de esposas a los detenidos durante la conducción solo debe llevarse a cabo cuando la evaluación de riesgo así lo justifique. Además, el hecho de esposar en pareja a los detenidos podría dificultar las maniobras de evacuación del vehículo ante eventuales accidentes de tráfico.

Cuando su utilización se considere absolutamente necesaria, debe hacerse de tal manera que se disminuya el riesgo de lesiones a la persona detenida durante su traslado, ante posibles accidentes de tráfico, tal y como recomienda el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa recogidos en la Guía sobre el transporte de detenidos [CPT/…(….)…].

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

26. Tras la realización de la visita se contactó con algunos de los abogados que prestan asistencia letrada en esas dependencias, con el fin de solicitar información acerca de las condiciones en las que se desarrolla su labor en ellas.

Los abogados que han contestado coinciden en que, durante las últimas intervenciones en esas dependencias, tuvieron acceso inmediato o que se demoró entre 15 minutos y media hora al detenido, que pudieron hablar con él antes de la toma de declaración y  que pudieron intervenir activamente durante la misma y que el trato recibido por los agentes fue excelente.

Se recibieron respuestas divergentes respecto de las condiciones en las que se desarrolla su trabajo, el nivel de privacidad durante la reunión con del detenido previa a la toma de declaración, el suficiente acceso a la documentación que permite impugnar la legalidad de la detención o al momento en el que les fue comunicada la misma.

Decisión

Con base en estas conclusiones y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto a la Comisaría Foral de Tafalla, el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Se recuerda el deber legal que le incumbe, de cumplir y hacer cumplir la previsión contenida en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y por tanto la obligación de colaboración de todos los poderes públicos con el Defensor del Pueblo.

Asimismo, se efectúan, las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Adoptar las medidas necesarias para facilitar a los detenidos que ingresen en las áreas de custodia y detención de la Policía Foral, información por escrito y en su idioma sobre el funcionamiento y condiciones en las que van a permanecer en esas dependencias.

SEGUNDA. Limitar el uso de las esposas por la Policía Foral durante la conducción de personas privadas de libertad en los vehículos policiales, únicamente en aquellos casos en los que sea absolutamente necesario y que no comprometa la indemnidad del detenido ante eventuales accidentes.

Igualmente, se efectúan, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Adoptar las medidas necesarias para que exista presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando hay detenidos.

SEGUNDA. Dotar el interior de las celdas de las dependencias con sistemas sonoros de llamada que permitan a los detenidos comunicarse con los agentes de custodia.

TERCERA. Dotar las puertas de las celdas con un mecanismo de cierre que facilite una apertura rápida de las mismas en caso de emergencia.

CUARTA. Adoptar las medidas necesarias que garanticen el acceso de los agentes a la zona de calabozos sin armamento, independientemente de que éstas se porten con el cargador vacío, y velar por el riguroso cumplimiento de esta previsión.

QUINTA. Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación a todas aquellas dependencias en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción del aseo y las salas para entrevistas con los abogados.

SEXTA. Garantizar que las grabaciones del sistema de videovigilancia se conservan, como mínimo, durante 30 días.

SÉPTIMA. Realizar las obras necesarias para reparar las paredes del interior de las celdas.

OCTAVA. Garantizar una ventilación correcta en la zona de calabozos.

NOVENA. Garantizar una buena climatización en la zona de calabozos.

DÉCIMA. Dotar de bolsas de pertenencias con sistema de autocierre para que no sea posible su apertura más que por el propio detenido al abandonar las dependencias.

DECIMOPRIMERA. Garantizar la correcta cumplimentación de las hojas de custodia de detenidos.

DECIMOSEGUNDA. Dar las instrucciones necesarias para que se garantice la limpieza del interior de los vehículos encargados del traslado de detenidos, presos y penados y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Resoluciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Igualmente interesa que el informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución y el personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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