Visita a la Comisaría de la Policía Nacional Distrito Madrid-Salamanca.

RECOMENDACION:

Dotar a cada dependencia de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de un libro de registro inalterable en el que queden anotadas las quejas relativas a malos tratos o trato incorrecto a personas detenidas, desde el momento de la detención y durante todo el tiempo que permanezca bajo custodia, así como cualquier caso, denuncia o procedimiento administrativo o judicial del que se tenga conocimiento por cualquier vía, relativo a actuaciones incorrectas o malos tratos por parte de los agentes con las personas detenidas, con el fin de realizar un adecuado seguimiento por parte de la Administración, sin perjuicio de que se remitan las actuaciones pertinentes a los servicios de inspección a los efectos que procedan. Dicho registro podrá ser también electrónico y deberá, en todo caso, observar la normativa aplicable en materia de protección de datos.

Fecha: 16/06/2020
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20011977

 

RECOMENDACION:

Adaptar el sistema de registro de personas detenidas de manera que permita anotar todas las vicisitudes relacionadas con las personas detenidas, así como una más precisa explotación estadística y una mejor identificación de información relevante con el fin de lograr un correcto seguimiento de cuanto acontece en cada dependencia.

Fecha: 16/06/2020
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20011977

 


Visita a la Comisaría de la Policía Nacional Distrito Madrid-Salamanca.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita a la Comisaría de Distrito Madrid-Salamanca de la Policía Nacional.

Consideraciones

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado diversas conclusiones que han sido remitidas a la Dirección General de la Policía, como unidad competente de la gestión de estas dependencias.

Por su incidencia en el ámbito competencial de esa Secretaría de Estado, en su condición de superior común de la Dirección General de la Policía y la Dirección General de la Guardia Civil, se trasladan las conclusiones 14 y 17:

14. No existe un sistema de registro de quejas o denuncias específico de quejas de malos tratos infligidos por los agentes en el que se anoten todos los casos de los que se tenga conocimiento, distinto al libro de quejas de ciudadanos.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

Se solicita, igualmente, que se informe acerca del funcionamiento de la base de datos informática central que recopila datos actualizados sobre las quejas de comportamientos policiales que puedan suponer una extralimitación o vulneración de los derechos de las personas que se encuentren bajo custodia. Se solicita que informe, en este sentido, de las fuentes de las que se nutre esta base de datos, así como del protocolo de recopilación, registro y tramitación de los casos registrados.

17. El libro de registro de detenidos, de formato digital, en funcionamiento desde hace aproximadamente un año, no permite la explotación estadística de los datos incluidos en el mismo. Además, según explicaron los agentes, en el sistema únicamente se incluyen los datos de las detenciones realizadas por la unidad que presta servicio en estas dependencias, pero no las que reciben de otras unidades o cuerpos.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan respecto de la Comisaría de la Policía Nacional Distrito Madrid-Salamanca las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Dotar a cada dependencia de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de un libro de registro inalterable en el que queden anotadas las quejas relativas a malos tratos o trato incorrecto a personas detenidas, desde el momento de la detención y durante todo el tiempo que permanezca bajo custodia, así como cualquier caso, denuncia o procedimiento administrativo o judicial del que se tenga conocimiento por cualquier vía, relativo a actuaciones incorrectas o malos tratos por parte de los agentes con las personas detenidas, con el fin de realizar un adecuado seguimiento por parte de la Administración, sin perjuicio de que se remitan las actuaciones pertinentes a los servicios de inspección a los efectos que procedan. Dicho registro podrá ser también electrónico y deberá, en todo caso, observar la normativa aplicable en materia de protección de datos.

SEGUNDA. Adaptar el sistema de registro de personas detenidas de manera que permita anotar todas las vicisitudes relacionadas con las personas detenidas, así como una más precisa explotación estadística y una mejor identificación de información relevante con el fin de lograr un correcto seguimiento de cuanto acontece en cada dependencia.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no las recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

No obstante, esta institución es consciente de la gravedad de la actual situación y de las limitaciones que el estado de alarma implica para el funcionamiento regular de las administraciones públicas, por lo que se ruega que se dé respuesta a este escrito en cuanto sea posible.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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