Comisaría del Cuerpo Nacional de la Policía de San Andrés de Rabanedo (León) Armero para los agentes

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 17009059


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 9 de mayo de 2017, dos técnicos de esta institución realizaron una visita a la Comisaría Local del CNP de San Andrés de Rabanedo (León).

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 4, 5 y 8, referidas a la Comisaría Local del CNP de San Andrés de Rabanedo (León), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

1. Dar indicaciones para que todos los agentes que se encuentren en las zonas de control y de calabozos estén debidamente identificados, de acuerdo con el criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014.

2. Dotar a la zona de custodia de detenidos de un armero en el que los agentes puedan depositar su arma cuando están en calabozos, en aras de la seguridad de los detenidos y de los propios agentes, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 92 del Informe Anual 2014 y en la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad 8punto 4 d).

3. Adoptar medidas para que se garantice la puesta a disposición de cada detenido que ingrese en los calabozos de mantas lavadas y no usadas previamente por ningún detenido anterior, de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014 y el punto 4 j) de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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