Texto
Se ha recibido informe de esa Consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Doña (…..), reconocida en situación de dependencia en Grado I, tiene reconocido el servicio de ayuda a domicilio (SAD), con una intensidad de 20 horas mensuales, mediante Resolución de 18 de enero de 2016.
2. Sin embargo, no recibe ninguna atención del SAAD, ya que en dicha Resolución, ante la falta de servicio disponible, no se reconoció una atención transitoria. Actualmente ocupa en la lista de espera el número de orden 4.617.
3. Indica la Administración que tras la modificación de su PIA se le puede reconocer la prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio. El plazo que tiene otorgado la administración para resolver la modificación del PIA es de seis meses, durante los cuales seguiría sin la cobertura del SAAD.
4. En la queja 16001456 esa Administración señaló que tiene reconocido el importe de 43.818.395,08 euros en concepto de prestaciones vinculadas al servicio, que no puede abonar por falta de crédito disponible.
5. De acuerdo con las Ordenanzas Municipales que regulan el servicio de ayuda a domicilio en determinadas Entidades Locales no procede su reconocimiento cuando la persona beneficiaria tiene un PIA aprobado.
Decisión
Por ello, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid, y, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Consejería el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
1. Planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia y gestionar los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia.
2. Consignar crédito suficiente para prestar los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a través de la red formada por los centros públicos de la Comunidad de Madrid, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como por aquellos centros privados que, estando debidamente acreditados conforme a la normativa vigente de la Comunidad de Madrid, hubieran sido objeto de concertación.
Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre los siguientes extremos:
1. Entidad prestadora del servicio reconocido a doña (…..).
2. Motivo por el que, ante la carencia de servicios públicos y concertados, en la Resolución en la que se reconoce como modalidad de atención más adecuada un servicio, que no se puede prestar, no se reconoce directamente, de manera transitoria, la prestación vinculada al servicio.
3. Número total de personas que se encuentran incluidas en las listas de espera de la Comunidad de Madrid para recibir el SAD, desglosando el total por grados de dependencia y señalando cuántas de ellas tienen reconocida la prestación económica vinculada y cuántas la perciben en la actualidad.
4. Información sobre el significado que tiene para esa administración la titularidad de un derecho subjetivo. Señalando expresamente si considera que, de acuerdo con la normativa vigente, se puede denegar o demorar el acceso al mismo por falta de presupuesto o recursos; citando en su caso la norma aplicable.
En espera de la remisión de la preceptiva información, le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)