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Se han recibido en esta institución numerosas quejas relativas a la falta de compatibilidad entre la «Tarjeta Transporte Público Sin Contacto» y la «Tarjeta Azul» que expide el Ayuntamiento de Madrid a las personas en determinada situación socioeconómica: mayores de 65 años o personas con una discapacidad de al menos el 33%, que estén empadronados en Madrid y acrediten unas condiciones máximas de renta consistentes en no superar el IPREM o tres veces este indicador en el caso de las personas con discapacidad. La «Tarjeta Azul» es de utilización ilimitada en los servicios de la Empresa Municipal de Transportes (EMT), Metro de Madrid (zona A) y Metros Ligeros de Madrid (línea ML-1) y tiene un coste mensual de 6,20 euros.
El origen de este problema se sitúa en la implantación de la nueva Tarjeta Transporte Público, que se trata de un soporte magnético sin contacto. Ese Consorcio no permite que en este soporte se integre la Tarjeta Azul, ni tampoco expide la Tarjeta sin contacto a personas que ya son beneficiarias de la Tarjeta Azul, salvo que previamente la desactiven, pudiendo reactivarla posteriormente, trámite que debe realizarse necesariamente de manera presencial en las oficinas del Consorcio. De manera que ese Consorcio no permite ni la integración de la Tarjeta Azul en el nuevo soporte sin contacto, ni tampoco la tenencia simultánea de ambos títulos activados.
Consideraciones
1. Según las explicaciones que ha facilitado ese Consorcio de Transportes, la diferente estructura tarifaria de ambos títulos impide que estos puedan utilizarse de manera simultánea. Además, alude a que ambos títulos tienen que estar físicamente separados en soportes diferentes para facilitar la vigilancia, el control y la inspección y para comprobar que los recursos públicos que se destinan a la elevada subvención de la «Tarjeta Azul» son efectivamente utilizados para este fin.
2. Esta institución no alcanza a comprender por qué las razones aducidas impiden la tenencia simultánea de ambos títulos o la integración en un único soporte. La necesidad de vigilancia y el control tampoco parecen justificar la imposibilidad de tener ambos títulos, dado que en todo caso corresponde al Ayuntamiento verificar los requisitos para la obtención de la «Tarjeta Azul» en el momento de la expedición cada año, según lo previsto en el convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Madrid y el Consorcio de Transportes. Además, se trata de títulos nominativos, en los que se puede verificar fácilmente si la persona que los está utilizando es el beneficiario.
3. Ha de tenerse presente que la «Tarjeta Azul» es un título de carácter social, dirigido a colectivos especialmente vulnerables, por lo que esta institución considera que debe facilitarse a los beneficiarios de la misma las posibilidades de su utilización real y efectiva sin añadir, como es el caso aquí planteado, requisitos o condicionantes que no hayan sido previstos en el Convenio entre el Consorcio y el Ayuntamiento ni en las condiciones bajo las que la «Tarjeta Azul» fue expedida.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
SUGERENCIA
Permitir la tenencia simultánea de la Tarjeta Azul y la Tarjeta de Transporte Público Sin Contacto.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo