Se ha recibido informe de esa Administración, con relación al expediente registrado con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. La tramitación de esta queja se inició en 2018. En aquel momento el interesado exponía que, desde que fue derivada por el Servicio Andaluz de Salud en el año 2009 acude periódicamente con su hija a Madrid, al Hospital Infantil Niño Jesús, donde la paciente recibe asistencia especializada para el tratamiento de su enfermedad, considerada rara (epilepsia focal refractaria y encefalopatía epiléptica, con origen en síndrome de West).
2. En su queja describía, con carácter general, la ausencia de actualización en Andalucía del régimen de ayudas para el desplazamiento a otras comunidades autónomas de pacientes y acompañantes por razones de asistencia médica especializada. En esa comunidad autónoma eran de aplicación básica las Circulares del extinto Instituto Nacional de la Salud, por lo que la cuantía destinada a sufragar los gastos de manutención y alojamiento eran mínimos. El interesado había revisado la normativa reguladora de esta materia en las distintas comunidades autónomas, resultando que la gran mayoría de las mismas habían aprobado normas de actualización.
3. En el primer informe emitido por la entonces Consejería de Salud, en el mes de diciembre de 2018, se señalaba la inexistencia de una regulación específica sobre ayudas al desplazamiento, dietas y manutención de pacientes y acompañantes en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se venía empleando, a estos efectos, una Resolución del Servicio Andaluz de Salud, de 28 de diciembre de 1990, sobre «normativa reguladora del transporte sanitario provincial, interprovincial y fuera de la comunidad autónoma, de la población protegida por el SAS». Esta institución solicitó una ampliación de información sobre esta cuestión, así como sobre las previsiones de cara a la aprobación de una nueva regulación, en la que estaría trabajando el Servicio Andaluz de Salud.
4. En el mes de octubre de 2020 la Consejería de Salud y Familias informó de que en el momento en el que se superase la crisis sanitaria causada por la pandemia de Covid-19, se iniciaría un estudio para valorar el contenido, los diferentes supuestos, el procedimiento a seguir y el impacto y viabilidad presupuestaria de la implantación de esta medida, que implicará un impacto en el presupuesto de gastos del Servicio Andaluz de Salud.
5. En el mes de diciembre de 2021 la Consejería de Salud y Familias comunicó que ya había sido iniciado el estudio sobre el impacto y viabilidad presupuestaria que supondría en Andalucía la implantación de esta medida. Una vez finalizado este proceso se valoraría su contenido, los diferentes supuestos y el procedimiento a seguir para facilitar esta ayuda, a través de la tramitación y aprobación de la correspondiente disposición reglamentaria que hiciera efectiva esta prestación a los usuarios y usuarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
6. En 2022 y 2024 esta institución se interesó de nuevo por esta cuestión, obteniendo respuestas similares. El pasado mes de febrero de 2025 se solicitó de nuevo información, comunicando esa Consejería de Salud y Consumo que el proyecto de decreto por el que se actualizará la prestación ortoprotésica en Andalucía incluye un capítulo por el que se regula la compensación de los gastos por desplazamiento, alojamiento y manutención a pacientes desplazados para recibir asistencia sanitaria y a sus acompañantes, en el caso de que sea necesario (menores, personas mayores, etc.), así como que ya se ha finalizado la redacción del mismo y está pendiente del procedimiento de tramitación.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se aborde con la máxima celeridad la tramitación del proyecto de Decreto en el que se va a regular la compensación de los gastos por desplazamiento, alojamiento y manutención a pacientes desplazados para recibir asistencia sanitaria y a sus acompañantes en el caso de que sea necesario.
Se agradece su preceptiva respuesta en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo