Compensación de las deudas de ingreso mínimo vital.

RECOMENDACION:

Que se establezca la compensación de las deudas de ingreso mínimo vital en el plazo máximo de doce mensualidades que contempla la disposición adicional tercera del Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre.

Fecha: 09/12/2024
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23029374

 

RECOMENDACION:

En su defecto, que se establezca la compensación de las deudas de ingreso mínimo vital en el mayor número de descuentos posibles, siempre que se garantice el pago antes de la siguiente revisión, a cuyo efecto las resoluciones de compensación correspondientes se han de dictar lo antes posible, tras la actualización del expediente.

Fecha: 09/12/2024
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23029374

 


Compensación de las deudas de ingreso mínimo vital.

Se ha recibido su informe, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Indica que la determinación de los descuentos del procedimiento de compensación directa se rige por lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por la que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia, con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.

Considera que, en su virtud, el importe del descuento deberá garantizar en todo caso el percibo del 30 por ciento del importe mensual, así como que la deuda quede amortizada en el plazo máximo de doce mensualidades.

Informa que el criterio adoptado es que la cuantía indebidamente percibida deberá compensarse tan pronto como sea posible, es decir, el descuento deberá ser el mayor posible en cada uno de los meses, si bien garantizando el percibo del 30 por ciento de la cuantía mensual, de forma que la deuda quede compensada en el menor tiempo posible y siempre que se pueda amortizar la deuda en un plazo máximo de doce mensualidades.

Añade que el criterio se adoptó con la finalidad de que la deuda se pudiera amortizar en el menor número de mensualidades posible para evitar que la misma, que está siendo objeto de amortización, se acumule con otra deuda generada en el ejercicio siguiente y ello pueda impedir el reintegro de sendas deudas por este procedimiento de compensación directa. A su juicio, es importante tener en consideración que dicho procedimiento es menos gravoso para el beneficiario que los otros dos procedimientos existentes (especial y general), para el reintegro de prestaciones indebidas.

Consideraciones

1. La citada disposición adicional tercera del Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, dispone que: «Cuando la modificación de la información tributaria determine que se hayan abonado importes en exceso a los beneficiarios del ingreso mínimo vital, aquellos podrán ser objeto de compensación directa mediante su descuento sobre la cuantía de la prestación del ingreso mínimo vital que, en su caso, hubiere de ser abonada en virtud de la resolución definitiva, garantizando el percibo del 30 por ciento mensual de esta cuantía. Dicha compensación procederá únicamente cuando el importe total percibido en exceso pueda ser descontado, aplicando la citada garantía, en un período máximo de doce mensualidades. En otro caso, se aplicará, según proceda, el procedimiento general o especial de reintegro de prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibida».

De dicha disposición adicional se desprende que debe garantizarse el 30 por ciento de la prestación de ingreso mínimo vital reconocida, pero no que deba compensarse la deuda sobre el 70 por ciento de la prestación en todo caso.

2. En el presente expediente, tratándose de una deuda de 848,85 euros, correspondiente a dos ejercicios (2020 y 2021), se exige a la interesada compensar la deuda en un descuento mensual de 672,24 euros y un último descuento de 170,62 euros.

No se alcanza a comprender que, teniendo en cuenta el perfil de los beneficiarios del ingreso mínimo vital, se establezcan unas condiciones de compensación tan excesivas y que, en ningún caso, vienen determinadas en la normativa, ya que se trata, como bien se indica en su informe, de un criterio de esa entidad gestora para compensar la deuda lo antes posible, y así evitar que la deuda se acumule con otra generada en el ejercicio siguiente, a pesar de que la propia disposición adicional tercera del Real Decreto 789/2022 dispone que: «Cuando, aplicada la compensación a que se refiere el párrafo anterior, y sin finalizar el descuento de la totalidad del importe percibido en exceso, se produzca una nueva variación en la cuantía de la prestación del ingreso mínimo vital por las causas indicadas en esta disposición adicional, ello podrá dar lugar a recalcular el importe objeto de compensación, así como el descuento mensual aplicable, computándose un nuevo período de doce meses y aplicando la garantía del 30 por ciento a la nueva cuantía de la prestación».

Por ello, esta institución considera que se debería establecer la compensación de la deuda en el plazo máximo establecido, 12 mensualidades.

3. En su defecto, una opción que permitiría evitar que la deuda que está siendo objeto de amortización se acumule con otra deuda generada en el ejercicio siguiente, es que se permita la compensación de la deuda en el mayor número de descuentos posibles siempre que se garantice la amortización de la deuda dentro del mismo ejercicio, antes de que se proceda a la revisión del expediente a finales de cada año.

En otras quejas que se están tramitando en esta institución actualmente, se dictaron resoluciones de compensación en el mes de abril de 2024, en las que se podría haber ampliado el número de descuentos, garantizando el cobro de la deuda antes de que se procediera a la actualización de la prestación en el mes de noviembre.

Así, a título de ejemplo, en el expediente (…), se reclamó una deuda de 459,82 euros en un descuento de 422,95 euros y otro de 36,87 euros. En la queja (…), ante una deuda de 1.670,82 euros, se establecieron cuatro descuentos de 406,33 euros y un último de 45,50 euros. Y en el expediente (…), se reclamó una deuda de 662,47 euros, acordando tres descuentos de 290,31 euros y un último de 174,79 euros.

Además, si se intensificaran los esfuerzos y las resoluciones de los procedimientos de compensación se dictaran lo antes posible tras la actualización de la cuantía de prestación o, al menos, a principios de año, se aumentaría el número de mensualidades en las que compensar la deuda dentro del mismo ejercicio, garantizando su cobro, y antes de la siguiente actualización.

4. En una actuación de oficio iniciada con la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones sobre el reintegro de prestaciones, la secretaría manifestó que para minimizar el número y el impacto de los reintegros de prestaciones derivados de los reconocimientos provisionales se habían ido introduciendo distintas disposiciones legales, establecidas para minimizar el impacto de la obligación de reintegro sobre las personas afectadas.

En el preámbulo del Real Decreto 789/2022 se indica que este mecanismo de compensación «tiene su razón de ser en la aplicación de los principios de eficiencia y eficacia administrativa, ya que la compensación de deudas implicaría una reducción importante de cargas administrativas de trabajo que redundaría en una gestión más ágil y accesible para el ciudadano».

Sin embargo, no parece que el espíritu de la norma sea establecer un mecanismo que conlleve que los beneficiarios del ingreso mínimo vital dejen de percibir el 70 por ciento de la prestación reconocida en todos los casos, cuando podrían hacer frente al pago de la deuda en unas condiciones más asumibles. Querer compensar la cuantía indebidamente percibida tan pronto como sea posible es un criterio de esa entidad gestora que, en ningún caso, se establece en el Real Decreto 789/2022, y que no minimiza en absoluto el impacto de la obligación de reintegro, sino más bien todo lo contrario.

Es importante subrayar la situación de precariedad socioeconómica en la que se encuentran los ciudadanos beneficiarios de prestaciones asistenciales y de naturaleza no contributiva y el agravamiento que puede generar en sus circunstancias de vulnerabilidad personal, social y económica la obligación de reintegrar una prestación, y más en unas condiciones como las anteriormente descritas.

Decisión

Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulando las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que se establezca la compensación de las deudas de ingreso mínimo vital en el plazo máximo de doce mensualidades que contempla la disposición adicional tercera del Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre.

 2. En su defecto, que se establezca la compensación de las deudas de ingreso mínimo vital en el mayor número de descuentos posibles, siempre que se garantice el pago antes de la siguiente revisión, a cuyo efecto las resoluciones de compensación correspondientes se han de dictar lo antes posible, tras la actualización del expediente.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas Recomendaciones, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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