Compensación de una prestación extraordinaria por ERTE, por deuda previa del SEPE.

RECOMENDACION:

Reconocer de oficio la compensación parcial de la prestación extraordinaria por desempleo por ERTE a los beneficiarios de la misma con deudas previas con el SEPE objeto de la preceptiva notificación

Fecha: 29/04/2021
Administración: Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social. Ministerio de Trabajo y Economía Social
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20009069

 


Compensación de una prestación extraordinaria por ERTE, por deuda previa del SEPE.

Se ha recibido nuevo informe oficial de esa secretaría de Estado, de fecha 11 de abril de 2021, relativo a la queja de la Sra. (…..) y a otras muchas quejas más expresivas de la misma problemática.

Consideraciones

1. Esta institución toma nota del contenido del referido informe y se congratula de la práctica del SEPE de reconocimiento de las solicitudes de compensación parcial presentadas por los beneficiarios de prestaciones extraordinarias por desempleo por ERTE con deudas con el SEPE previamente notificadas.

2. Puesto que previsiblemente la prestación extraordinaria por desempleo por ERTE del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020 será objeto de una nueva prórroga, a la vista de que muchos beneficiarios de esa prestación siguen teniendo dificultades para contactar con el SEPE y solicitar la compensación parcial en lugar de la compensación total aplicada de oficio, y teniendo en cuenta que se está estudiando la modificación del artículo 34 del Real Decreto 625/1985 (así consta en el informe oficial al hilo de la queja núm. …..), esta institución eleva a esa secretaría de Estado mediante el presente escrito una Recomendación dirigida a la aplicación de oficio de la compensación parcial, tomando como referencia al ingreso vital de subsistencia igual al importe de las pensiones asistenciales de la Seguridad Social, y proyectándola sobre los beneficiarios de la prestación extraordinaria por ERTE con deudas previas con el SEPE objeto de la preceptiva notificación.

Decisión

Esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Reconocer de oficio la compensación parcial de la prestación extraordinaria por desempleo por ERTE a los beneficiarios de la misma con deudas previas con el SEPE objeto de la preceptiva notificación.

Se agradece que, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, confirme si acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones de tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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