Competencia objetiva y funcional en las materias bancaria y financiera para mejorar las garantías de carácter procesal de justiciables y testigos.

SUGERENCIA:

Iniciar, en coordinación con el Ministerio de Justicia y las consejerías autonómicas, con competencias transferidas en materia de dotación y medios de la Administración de Justicia, un estudio sobre la oportunidad de modificar la competencia objetiva y funcional en las materias bancaria y financiera con multitud de afectados, de modo que pueda mejorarse la garantía de los derechos fundamentales de carácter procesal de justiciables y testigos.

Fecha: 19/10/2021
Administración: Consejo General del Poder Judicial
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21004551

 


Competencia objetiva y funcional en las materias bancaria y financiera para mejorar las garantías de carácter procesal de justiciables y testigos.

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. En fecha 27 de mayo de 2021, por la Jefatura del Servicio de Inspección se emitió informe, en relación con las dilaciones en la tramitación de los procesos por el Juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid, en el que se concluía que se deben a la situación estructural de sobrecarga de trabajo que sufre el partido judicial de Madrid, provocada por el altísimo nivel de entrada de demandas en materia de acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, habiéndose adoptado medidas de refuerzo para afrontar la situación por las diferentes administraciones implicadas.

2. Se expone que a pesar de que el Juzgado de Primera Instancia número 101 de Madrid ha sido reforzado con la constitución de un juzgado bis en el Plan de Urgencia 143/2021, en la actualidad, está incoando los procedimientos con número de registro …../2019 presentados sobre los meses de abril y mayo de 2018. En dicho juzgado, cada año la entrada de asuntos civiles supera progresivamente el indicador establecido por ese consejo. El tiempo de respuesta en el primer trimestre de 2021, ha sido de 55,29 meses, muy superior a la media del partido judicial que se sitúa en 6,6 meses. El 31 de marzo de 2021 se hallaban pendientes de resolver 66.932 procesos declarativos y 3.139 de ejecución.

3. Aunque, en los últimos cuatro años, se han aprobado 26 planes de urgencia por parte de ese consejo general, juntamente con el Ministerio de Justicia, al margen de otras medidas adoptadas y aplicadas directamente por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, no se han conseguido reducir ni los plazos, ni la pendencia, ni el indicador, que se incrementan anualmente, a pesar del elevadísimo rendimiento del órgano con un 4.420 % del indicador en 2019, un 4.491 % en 2020 y un 5.505 % en el primer trimestre de 2021.

4. Que la deficiencia, que no se soluciona pese a que ya exigía solución en el 2017, sea estructural y afecte a todos los justiciables de Madrid por igual, no significa que no se esté vulnerando el derecho de todos ellos a una resolución motivada sobre el fondo, en un plazo razonable conforme al proceso preestablecido por la ley y sin dilaciones indebidas.

5. La deficiencia estructural que se reconoce, era previsible, la denunciaron todas las asociaciones de jueces en su día cuando se adoptó la decisión de especializar a un determinado juzgado en las referidas materias.

6. Que la responsabilidad de las demoras no sea responsabilidad del personal juzgador, ni del personal al servicio de la Administración de Justicia, no exime de responsabilidad a las administraciones competentes para proponer y acordar la adecuada dotación de medios humanos y materiales de los órganos jurisdiccionales en función de su carga de trabajo, o a los órganos concernidos promover los pertinentes cambios normativos. No bastaría con hacer algo, ni siquiera mucho, habría que hacer todo lo necesario para garantizar el derecho de los justiciables a una resolución en un tiempo razonable.

7. Que el tiempo de respuesta del Juzgado de Primera Instancia número 101 de Madrid y su refuerzo 101 bis sea de 55,29 meses y no de 6,6 meses, como en el resto de los juzgados del partido judicial, se debe a la decisión de atribuirle en exclusiva el conocimiento de determinadas materias, de las que no conocen el resto de los órganos que podrían ser competentes, sin que se haya dotado al juzgado especializado de los medios humanos y materiales.

8. Se ha aducido que, “de entre las diversas opciones que se tuvieron en cuenta en 2017 para afrontar el problema, la especialización de órganos, sin estar exenta de inconvenientes, presentaba importantes ventajas respecto de otras; sobre todo si se destaca que se intentaba establecer un modelo de aplicación general para todo el territorio nacional. El modelo implantado permite, al concentrar todos los asuntos en un único órgano con competencia provincial, la optimización de los escasos recursos de lo que lamentablemente viene disfrutando la Administración de Justicia en España. Permite, igualmente, la unificación de los criterios resolutivos incidiendo así en un principio básico como es el de seguridad jurídica. También ha permitido implementar la tramitación absolutamente digital con papel cero, anticipándolo así a territorios, como es el caso de Madrid, en el que todavía no está implantado totalmente. Por otro lado, la concentración libera al resto de juzgados del conocimiento de estos asuntos, pudiendo de este modo continuar tramitando el resto de procedimientos, al no tener que hacer frente al ingente volumen de asuntos que tendría que tramitar de haberse repartido entre los órganos judiciales existentes; lo que sería especialmente grave en partidos judiciales con pocos juzgados o con juzgados ya de por sí sobrecargados que es, precisamente, lo que acontece en Madrid”.

9. Sin rebatir estas razones, que compartimos en lo que se refiere a las ventajas de la especialización, en el supuesto que nos ocupa, esta se ha conseguido a costa de discriminar a un tipo de justiciables en función del tipo de su demanda. La especialización es útil para economizar medios humanos y materiales y unificar doctrina, pero es injusta cuando en lugar de reducirse los plazos de resolución estos se incrementan cada año, porque además de especializar al órgano competente, su dotación no se corresponde con la carga de trabajo.

10. Al margen de lo estudiado respecto del juzgado especializado concernido, la especificidad y volumen de la litigiosidad bancaria y financiera motivada por la nulidad de determinadas cláusulas contractuales que pueden afectar a decenas y cientos de miles de demandantes, está afectando no solo los derechos de naturaleza procesal de los justiciables, sino también los de los testigos, empleados de banca, obligados a testificar en multitud de procesos, tantos como demandantes, sin poder disfrutar de vacaciones o jubilación por el deber constante de comparecer.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se ha valorado oportuno formular a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Iniciar, en coordinación con el Ministerio de Justicia y las consejerías autonómicas, con competencias transferidas en materia de dotación y medios de la Administración de Justicia, un estudio sobre la oportunidad de modificar la competencia objetiva y funcional en las materias bancaria y financiera con multitud de afectados, de modo que pueda mejorarse la garantía de los derechos fundamentales de carácter procesal de justiciables y testigos.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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