Competencias municipales en materia de control de la contaminación acústica de un local

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Ocaña (Toledo)

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 15006575


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El 29 de julio de 2016 esta institución reiteró a ese Ayuntamiento la Sugerencia formulada el 22 de enero anterior de que se realizaran mediciones de ruido tanto en el local como en el interior de la vivienda del interesado y en función de los resultados obtenidos se valorara la adopción de medidas correctoras para minorar las molestias. Y se recordaba a esa Corporación local que las mediciones debían realizarse en el momento de mayor actividad del establecimiento y cuando la terraza estuviera en funcionamiento.

2. Por respuesta esa Alcaldía señala que no considera necesario realizar las mediciones sugeridas dado que según informe de la Policía local, en 2016 no se han recibido nuevas quejas por ruido. Frente a estas declaraciones, según el interesado las molestias persisten especialmente cuando está instalada la terraza y además se mantienen abiertas las ventanas del local. Asegura que ese Ayuntamiento siempre ha sido conocedor de la situación, a través de denuncias y llamadas a la Policía local, y sin embargo la única medida que ha adoptado ha sido requerir a la dirección del establecimiento que adopte las medidas necesarias, pero sin realizar ningún tipo de control sobre el grado de cumplimiento de esas medidas. Tampoco ha incoado ningún expediente sancionador pese a los continuos incumplimientos de las ordenanzas municipales.

3. Esa Alcaldía considera que es innecesario realizar las mediciones tanto en el local como en el interior de la vivienda del denunciante, tal y como ha sugerido el Defensor del Pueblo en dos ocasiones.

4. Esta institución ha intentado obtener de ese Ayuntamiento una reacción administrativa y persuadirle de un mejor funcionamiento, mas se requiere un mínimo de colaboración que no se ha logrado en este caso. El Defensor del Pueblo considera que de la respuesta aportada no se deducen elementos que desvirtúen los términos de la queja ni que alteren el fundamento de la SUGERENCIA formulada en enero de 2016 y reiterada el pasado 29 de julio de 2016. En consecuencia se entiende rechazada y así se informará a las Cortes Generales.

5. Ahora bien, conviene recordar una vez más a esa Administración local que tiene competencias en materia de protección del medio ambiente urbano y la salubridad pública y contra la contaminación acústica (artículo 25 de la Ley de Bases del Régimen Local). Por tanto, debe asegurar que se respetan los valores límite de ruido y que los titulares de la actividad han adoptado las medidas precisas para que se desarrolle de la manera menos molesta posible. Para asegurar el cumplimiento dispone de potestades inspectoras y sancionadoras, incluida la adopción de medidas cautelares, extremo este que ni siquiera ha valorado ese Ayuntamiento. Mientras tanto, los vecinos siguen padeciendo unas molestias por ruido que no tienen el deber de soportar. La ley atribuye a ese Ayuntamiento competencia en esta materia. Y la competencia es irrenunciable, lo que implica que no es potestativo el ejercicio de las competencias de control de la contaminación acústica, sino que, al contrario, es obligatorio su ejercicio por parte de las administraciones competentes, en este caso esa Entidad local.

Decisión

1. Se formula a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Ejercer las competencias municipales en materia de control de la contaminación acústica del local, velando por que se respeten los valores límite de ruido, imponiendo las medidas correctoras que sean necesarias y vigilando su cumplimiento.

2. En cualquier caso, y dado que no ha sido posible una resolución de ese Ayuntamiento adecuada a la propuesta formulada por el Defensor del Pueblo, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica se incluirá este asunto en el informe anual a las Cortes Generales y se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de todo lo cual se informa al interesado.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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