Gestión urbanística en los términos y plazos del Planeamiento General vigente

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Llíria (València/Valencia)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 13033991


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes:

Consideraciones

Todo parece indicar que la parcela del interesado se encuentra clasificada en el planeamiento del municipio como suelo urbanizable, incluida en un sector que no ha sido objeto de gestión urbanística. Dicha clasificación obliga a su propietario, a los efectos de adquirir la facultad de edificar, al cumplimiento de deberes consistentes, por un lado, en proceder a la equidistribución de los beneficios y las cargas entre los afectados, efectuar las correspondientes cesiones obligatorias y gratuitas a ese Ayuntamiento y ejecutar la urbanización de la zona. Esas obligaciones, que vienen impuestas por el propio planeamiento, no pueden cumplirse de manera individual e independiente por cada uno de los propietarios, sino de manera conjunta entre todos ellos, previa aprobación de los proyectos de reparcelación y de urbanización.

Ese Ayuntamiento justifica la no aceptación de la propuesta que informalmente se le dirigió -de autorizar de forma condicionada las obras necesarias para efectuar el enganche de la vivienda a la red de energía eléctrica- en que las obras no serían de escasa entidad constructiva ni tendrían vocación provisional; en suma, antes ha de ejecutarse urbanísticamente el sector y los propietarios cumplir las obligaciones establecidas en el Plan y en la legislación urbanística.

Ante todo, ha de señalarse que esta Institución encuentra razonables los argumentos expuestos por ese Ayuntamiento.

Sin embargo, de la respuesta recibida se deduce que esa Administración sigue considerando que no puede hacer más ni adoptar medidas adicionales para desarrollar el sector SRA-14-Les Mallaes; y atribuye de forma exclusiva a la iniciativa particular su gestión urbanística. No contempla, en consecuencia, impulsar la ejecución de las actuaciones de equidistribución y de urbanización mediante la utilización de los medios que dispone a tal efecto la norma urbanística, esto es: la gestión directa de la actuación. Y parece justificar dicha pasividad en que se edificase hace tiempo y sin cobertura legal alguna.

Sin embargo, como ya se indicó en la anterior comunicación, no puede imputarse toda la responsabilidad únicamente a los promotores de las viviendas, ya que ese Ayuntamiento debió adoptar en el pasado medidas de control de la legalidad urbanística para impedir la consolidación del núcleo ilegal de población, y debió dictar de manera inmediata las oportunas órdenes de ejecución cuando detectó los primeros incumplimientos. En definitiva, es cierto que las construcciones se llevaron a cabo por los propietarios, pero no lo es menos que entonces esa Administración no adoptó las medidas a su alcance para impedir su aparición.

Es verdad que es una situación típica en muchos municipios, que durante años han tolerado crecimientos urbanísticos sin las suficientes garantías, lo que ha comportado la aparición de urbanizaciones más o menos aisladas, sin la suficiente conexión de servicios con el núcleo principal del municipio. Ello ha dado lugar a la consolidación de urbanizaciones infradotadas, cuyos propietarios sin embargo tienen la expectativa de su cobertura. También es cierto que las dificultades financieras de los Ayuntamientos impiden una corrección inmediata de estas irregularidades, pero deben realizarse todas las actuaciones posibles para encauzar las realidades y dar una respuesta adecuada a los vecinos.

Es principio esencial que los poderes públicos promoverán las condiciones para que los derechos y deberes de los ciudadanos sean reales y efectivos, adoptando las medidas de ordenación territorial y urbanística que procedan para asegurar un resultado equilibrado, favoreciendo o conteniendo, según proceda, los procesos de transformación del suelo (artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio). La norma estatal atribuye a las Administraciones públicas el control del proceso urbanístico en sus diferentes fases, como es el caso de la urbanización y edificación (artículo 3).

Además, el Ayuntamiento tiene la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, buena fe, confianza legítima y buena administración, y ésta que comprende el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable. El Ayuntamiento no puede permanecer pasivo frente al incumplimiento en la ejecución de su planeamiento urbanístico, dado que los planes urbanísticos, que por cierto aprueba la Administración municipal, deben ser realistas, ejecutables y estar financiados adecuadamente. Los años transcurridos desde que los propietarios afectados vienen demandando una solución a su problema exigen que la Administración municipal impulse con la mayor diligencia posible cuantas actuaciones sean procedentes para alcanzar dicho fin, que no es otro que la ejecución urbanística de este sector.

Por tanto, resulta preciso que esa Corporación local ejerza las citadas competencias con carácter inmediato, adoptando las medidas precisas para garantizar la completa y adecuada gestión del ámbito, dado que hasta la fecha no se ha promovido mediante gestión indirecta. La solución definitiva de la cuestión pasa por la ejecución urbanística del sector y la aprobación de sus correspondientes proyectos de reparcelación y de urbanización, a lo que debe seguir la puesta en marcha de los trabajos para la ejecución de las obras. Ha de agilizarse al máximo los procedimientos urbanísticos, y ese Ayuntamiento ha de asumir la iniciativa.

Finalmente, han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta Institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Adoptar las medidas precisas para promover la completa gestión urbanística del sector (..) incluso mediante su gestión directa, de forma que se garantice la transformación del suelo de acuerdo con su clasificación urbanística, en los términos y plazos previstos por el Planeamiento General vigente en el Municipio.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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