Texto
Se acusa recibo del escrito firmado por la Vicealcaldesa de esa corporación, al que se acompaña un informe del Jefe de la Secretaría Técnica de la Policía local.
Consideraciones
1. En dicho escrito se señala que se han remitido a esta institución cuatro informes del Superintendente Jefe de la Policía local y que se ha dado cumplida información sobre los hechos ocurridos el 29 de mayo de 2013, aportando cuantos documentos han sido requeridos. También se indica que esa corporación no tiene nada nuevo que aportar.
2. En el informe del Superintendente Jefe de la Policía local de 21 de septiembre de 2015 se manifestaba que se procedió a la identificación del interesado, porque se encontraba en actitud de grabar o de hacer fotografías con su teléfono móvil. Según dicho informe, en estos casos el procedimiento a seguir es identificar a la persona que capta las imágenes a modo de prevención e informarle de las responsabilidades en las que podría incurrir por el uso posterior de dichas imágenes, por lo que se considera que la actuación policial no merecería ningún reproche.
3. De la documentación remitida por ese Ayuntamiento, en relación con dicha actuación policial, se solicitó que se ampliase información sobre las siguientes cuestiones:
– Razones por las cuales los hechos que se hacen constar en el boletín de denuncia no coinciden con los consignados en el informe dirigido a la Delegación del Gobierno por los mismos agentes policiales.
– Razones por las cuales lo manifestado en el informe del Superintendente Jefe de la Policía local, de fecha 21 de septiembre de 2015, no coincide con los hechos denunciados por los agentes policiales.
– Fundamento del criterio de actuación de la Policía Local de Zaragoza según el cual se debe identificar a las personas que usan su teléfono móvil en la calle cuando se sospecha que pudieran haber captado imágenes de funcionarios policiales.
4. El escrito del Jefe de la Secretaría Técnica de la Policía local de 8 de abril de 2016 considera que no ha existido una conducta inadecuada de los policías intervinientes, pero no da contestación a las cuestiones planteadas por esta institución.
5. En el artículo 8.2.a) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, se establece que el derecho a la propia imagen no impedía su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
La sentencia del Tribunal Constitucional número (…..), de 16 de abril, considera en su fundamento de derecho 5º que dicha norma es de aplicación a las actuaciones policiales en un lugar público y que la publicación de la imagen de un funcionario policial en el legítimo ejercicio de sus funciones profesionales no vulnera su derecho a la propia imagen, al no tratarse de un supuesto que exija el anonimato.
6. Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, vigente en el momento en el que tuvo lugar la actuación policial, la identificación de las personas por parte de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad exige que los agentes se encuentren en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención y que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas sea necesario para el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.
En la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, vigente en la actualidad, se exige por una parte que los agentes se encuentren en cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva o que se trate de sancionar infracciones penales y administrativas, y por otra que existan indicios de que los ciudadanos identificados han podido participar en la comisión de una infracción o se considere necesaria la identificación para prevenir la comisión de un delito.
7. Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad deben observar un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos y en el ejercicio de sus funciones se regirán por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
El Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de Zaragoza, además de reiterar los principios señalados, establece en su artículo 144 que los agentes tratarán al público con la mayor corrección y actuarán con la reflexión, diligencia y prudencia necesarias, sin aventurar juicios ni precipitar decisiones, no dejándose influir por impresiones momentáneas, animosidades ni prejuicios personales.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. los siguientes
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Puede captarse, reproducirse o publicarse la imagen de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública cuando la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
2. La identificación de las personas por parte de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad solo procede si concurren los requisitos previstos en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana.
3. Los miembros de la Policía local deberán observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, y en el ejercicio de sus funciones deberán regirse por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
En la seguridad de que dichos recordatorios de deberes legales serán objeto de atención por parte de ese ayuntamiento y puestos en conocimiento de los funcionarios policiales que actuaron el 29 de mayo de 2013, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo