Comprobación de barreras y cumplimiento de la normativa.

SUGERENCIA:

Que se gire visita de inspección para comprobar la adecuación a la legalidad de los pivotes denunciados y, en caso negativo, adoptar las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de la normativa.

Fecha: 14/10/2022
Administración: Ayuntamiento de Zaragoza
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22016833

 


Comprobación de barreras y cumplimiento de la normativa.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El interesado hacía referencia en su queja a dos asuntos: por una parte, el incumplimiento de la señalización de prohibido el paso a vehículos situada en la calle (…) y, por otra, la existencia de unos pivotes o bolardos unidos con cadenas, que sobresalen del suelo, ocasionando un riesgo para los viandantes. En relación con esto último, el interesado solicitaba información sobre si dichos pivotes han sido instalados con autorización municipal y si estaban debidamente homologados.

2. Tras estudiar la información remitida por ese ayuntamiento, se comprueba que se ha señalizado la restricción al tráfico general del vial, sin embargo, respecto a los pivotes, el Área de Servicios Públicos y Movilidad supone que han sido instalados por la Jefatura Superior de Aragón y considera que el Defensor del Pueblo debe dirigirse a la Dirección General de la Policía para consultar sobre su adecuación a la normativa.

3. Esta institución considera necesario llamar la atención sobre el hecho de que una Administración pública no ejerza sus competencias respecto a unos elementos de mobiliario urbano fijo instalados en la acera, que, además, debido a su altura y poca visibilidad, han provocado caídas y tropiezos a sus vecinos.

4. Es oportuno aclarar respecto a esta queja que el problema advertido no es la instalación de pivotes o bolardos para delimitar una zona peatonal y con circulación restringida, sino el hecho de que ese ayuntamiento desconozca los elementos que están instalados en sus propias aceras y si se ajustan o no a la normativa, sin llevar a cabo ninguna actuación para averiguarlo ni adoptar las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de sus vecinos.

5. Tras consultar esta institución la aplicación informática Street View de Google, se ha comprobado que en el cruce de la calle Crespo Agüero con la calle (…) existían los mismos pivotes con cadena denunciados por el interesado, pero en febrero de 2022 ya habían sido sustituidos por una valla metálica fija. Se desconoce si dicha sustitución se ha realizado a instancia o con conocimiento y autorización de ese ayuntamiento.

6. Con la misma aplicación informática se comprueba que en el cruce de la calle (…) con la calle (…), entre agosto de 2019 y abril de 2022, se ha instalado una barrera abatible de control de acceso de vehículos, pero siguen existiendo 4 pivotes fijos de escasa altura unidos por unas cadenas que casi rozan el suelo sobre las aceras derecha e izquierda. Dichos pivotes no contrastan cromáticamente con la acera y no son fácilmente detectables para personas con problemas de visión.

7. Cabe recordar que tanto la derogada Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, como la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados actualmente en vigor, establecen que los bolardos instalados en las zonas de uso peatonal se ubicarán de forma alineada, tendrán una altura situada entre 0,75 y 1,00 m, un ancho o diámetro mínimo de 10 cm y un diseño redondeado y sin aristas. Su color contrastará con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo, en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas.

Decisión

Por todo ello, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Que se gire visita de inspección para comprobar la adecuación a la legalidad de los pivotes denunciados y, en caso negativo, adoptar las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de la normativa.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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