Se ha recibido informe de ese ayuntamiento, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. El interesado se dirigió a esta institución afirmando que la vivienda que había adquirido no cumplía con lo dispuesto en la Orden de 7 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009, de 2 de octubre. En concreto, la puerta del recinto para la relación y la puerta del recinto para higiene personal tiene un ancho libre inferior a 0,68 cm, y la puerta de entrada a la vivienda un ancho libre de paso inferior a 0,78 cm, por lo que incumpliría lo dispuesto en la citada orden.
2. Esta institución solicitó al Ayuntamiento de Torrent información sobre si el proyecto presentado y autorizado cumplía con las exigencias contenidas en la Orden de 7 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009, de 2 de octubre, y si lo finalmente ejecutado se adecúa a las obras autorizadas.
En contestación, el ayuntamiento ha remitido al Defensor del Pueblo la misma información que le envió al interesado el 3 de abril de 2023.
En dicho informe comunica que concedió, mediante Decreto de 13 de mayo de 2019, la licencia de obras para la construcción del edificio, dictándose resolución de fecha 9 de noviembre de 2021 por la que confirmó la validez de la declaración responsable de primera ocupación.
Concluye esa corporación local que el edificio ejecutado se adecúa a las obras autorizadas según el proyecto técnico que se presentó, en el que el proyectista justificó cumplir con las exigencias contenidas en la Orden por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009, de 2 de octubre, y que no corresponde a la entidad local pronunciarse respecto a la aplicabilidad de la normativa técnica en los términos solicitados, por exceder de sus funciones de control urbanístico.
3. Es oportuno aclarar que el Defensor del Pueblo no puede entrar a valorar la responsabilidad de los agentes de la edificación (promotor, proyectista, constructor, director de obra y director de ejecución de obra) respecto al proyecto y su ejecución.
En este sentido, el ejercicio de acciones contra los agentes de la edificación (promotor, proyectista, constructor, director de obra y director de ejecución de obra) respecto al proyecto y su ejecución por el incumplimiento de las condiciones de diseño y calidad acordadas en el contrato de compraventa o por la existencia en la vivienda de defectos de terminación, habitabilidad, funcionalidad, seguridad o estructurales corresponde y ha de ser instado por el afectado, de conformidad con lo dispuesto de la Ley de Ordenación de la Edificación.
Se trata, en todo caso, de cuestiones del ámbito civil, que exceden las funciones que corresponden al Defensor del Pueblo según la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige.
Asimismo, si el interesado considera que la actuación del Ayuntamiento de Torrent le ha ocasionado daños y perjuicios puede reclamar ante esa entidad local.
4. Una vez señalado lo anterior, y centrando el objeto de la queja, el Defensor del Pueblo considera preciso indicar que la intervención municipal no debe limitarse a verificar el contenido formal del proyecto que motiva la concesión de la licencia.
Aunque la concesión de la licencia de obras sirva para que la corporación local realice un control de la adecuación de la obra a la legalidad urbanística, en tanto se otorga una vez comprobado que consta la justificación de su cumplimiento en el proyecto presentado, ello no es suficiente para garantizar que las obras finalmente ejecutadas se ajusten al contenido del proyecto autorizado.
Por ese motivo, la legislación prevé un control posterior, en el que se comprueba que la construcción se ajusta a los términos -proyecto y condiciones- en que la licencia de obras fue otorgada.
El Decreto 12/2021, de 22 de enero, del Consell, de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas de viviendas, introdujo una simplificación procedimental que faculta para la ocupación y uso de la vivienda desde el día de su presentación, pero ello «sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación, control o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración». Estos efectos se podrán hacer valer «siempre que el contenido de la declaración responsable sea conforme con el planeamiento y la normativa urbanística, con las condiciones de la licencia de obras otorgada, una vez finalizadas estas y vaya acompañada de las autorizaciones y documentación requerida en cada caso por la normativa de aplicación (artículo 10)».
Atendiendo a esta regulación, una vez presentada la declaración responsable de primera ocupación, habrán de ejercerse las facultades de inspección, comprobación y control por las corporaciones municipales.
5. La inspección y comprobación del cumplimiento de las exigencias establecidas por la normativa de aplicación -contenidas en la licencia y el proyecto- podrá realizarse in situ o a través de medios electrónicos mediante la aportación de documentación electrónica, fotográfica o un archivo de video.
Dicha documentación será suscrita por la técnica o el técnico competente, que «acreditará la veracidad de esta y contendrá referencia a aquellas partes de la edificación o vivienda que justifiquen, junto a la documentación gráfica del proyecto, el cumplimiento de la normativa de diseño y calidad correspondiente». De la visita de inspección girada a través de medios electrónicos deberá extenderse la correspondiente acta de inspección electrónica (artículo 12).
6. Pese al objeto de las reiteradas solicitudes del interesado, no consta que se le haya facilitado copia del acta de inspección ni información sobre los trámites llevados a cabo para comprobar que lo ejecutado se corresponde con el proyecto autorizado y para verificar que las obras resultantes se adecúan a lo exigido en la Orden de 7 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009, de 2 de octubre. En concreto, a las dimensiones exigidas respecto a circulaciones horizontales y verticales en el artículo 4.
Decisión
De conformidad con los razonamientos expuestos y con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular al Ayuntamiento de Torrent la siguiente:
SUGERENCIA
Que se facilite al interesado copia del apartado del acta de inspección in situ, o del acta de inspección electrónica, realizada tras la presentación de la declaración responsable de primera ocupación, en la que consten las dimensiones de los huecos libres en las puertas de acceso a la vivienda desde el edificio y en las puertas de paso de las viviendas y su adecuación a la Orden de 7 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009, de 2 de octubre, relativo a las condiciones de diseño y calidad en edificios de vivienda exigibles.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que comunique si acepta o no la Sugerencia formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo