Se ha recibido el informe de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. El funcionamiento de la depuradora es provisional, pues está prevista su inhabilitación una vez se complete la red de saneamiento comarcal. No obstante, aún quedan unos años hasta que este hecho se produzca y por el momento no parece posible ubicarla en otro lugar.
Como es obvio, tampoco puede prescindirse del servicio de depuración, pues es necesario para evitar vertidos irregulares procedentes de la urbanización como parece haber ocurrido en el pasado.
La única opción posible para minimizar las molestias que se denuncian es que el titular de la depuradora -el ayuntamiento- se asegure de que funciona correctamente, esto es, sin producir ruidos y malos olores indebidos.
2. Según el artículo 13 de la ordenanza municipal, ningún emisor puede transmitir ruido en el medio ambiente exterior por encima de los niveles que se establecen. Estos niveles son, en el caso de zonas de viviendas y residencias temporales, de 40 dBA en periodo diurno y de 30 dBA en periodo nocturno.
En el informe de la Policía Local se pone de manifiesto que estos valores límite no coinciden con los establecidos en la normativa estatal y se opta por aplicar estos últimos, que permiten un nivel de ruido mayor, de manera que se concluye que se respeta la legislación.
Esta institución no comparte dicha solución. La normativa estatal establece unos niveles de ruido comunes para todo el territorio, los cuales no pueden superarse en ningún caso, es decir, tienen carácter de mínimos, según la terminología que emplea el Tribunal Constitucional.
Esto significa que tanto las comunidades autónomas como las entidades locales pueden procurar un ambiente más silencioso en su territorio y establecer otros límites de ruido menores de acuerdo con sus particularidades, por ejemplo, los usos del suelo y las condiciones ambientales del lugar donde se desarrollan las actividades.
Si se acepta lo anterior, y según los resultados obtenidos en la medición, la depuradora no cumpliría los valores límite de ruido establecidos en la ordenanza y el ayuntamiento debería adoptar las medidas para que se corrijan, de acuerdo con los títulos IV e VI de la ordenanza municipal.
3. No dice nada el ayuntamiento de los malos olores procedentes de la depuradora, que también se denuncian. Los informes sobre la presencia de roedores o insectos no están actualizados, pero en los medios de comunicación han aparecido noticias sobre la campaña acometida a finales de año.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Que realice una inspección para comprobar los malos olores que se denuncian y si, efectivamente, el ruido que emite la depuradora supera los valores límite de ruido diurnos y nocturnos establecidos en la ordenanza municipal; y que, en caso de confirmarse, adopte las medidas necesarias para corregir las molestias.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo