Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, elaborado por el Servicio de Edificación y Actividades, referido a la queja arriba indicada, sobre un lavadero de coches en la calle (…).
Consideraciones
1. Se desprende que los agentes de la Policía local se han personado en el domicilio del Sr.(…), pero solo han podido observar y escuchar el funcionamiento de una lanza de agua mientras se lavaba un coche manualmente. No obstante, el objeto de esta queja parece ser el ruido generado por la maquinaria utilizada en el lavadero de coches, esto es, el generado por las máquinas que se utilizan para aspirar en el interior de los vehículos. Por tanto, esos hechos no parecen que haber sido comprobados por los agentes.
2. A la vista del informe técnico y las alegaciones formuladas por el compareciente, sería necesario que se realizase una medición sonométrica, en el momento de máximas molestias, es decir, cuando estén funcionando los aspiradores y otras máquinas en el lavadero de coches, a pleno rendimiento y sin previo aviso al titular de la actividad, a fin de verificar los niveles de ruido que soporta el interesado en su vivienda, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente frente a ruidos y vibraciones (artículos 33, 43, 45 y 55).
Decisión
Por todo ello, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Que se efectúe una medición sonométrica, desde el domicilio del compareciente, cuando la maquinaria utilizada por el lavadero de coches se encuentre funcionando a máximo rendimiento, a fin de comprobar las molestias denunciadas y verificar si respeta los niveles de ruido establecidos por la normativa sobre contaminación acústica.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo