Comprobación de las molestias por ruido procedentes de un establecimiento para eventos.

SUGERENCIA:

Que, en aras de respetar el descanso vecinal, se habiliten los medios y se activen los mecanismos necesarios para realizar una comprobación de las molestias por ruido procedentes de la finca para bodas y otros eventos, en los momentos de máxima actividad, especialmente durante el horario nocturno en los meses de verano, con el fin de realizar una evaluación del problema y buscar una solución dirigida a que el funcionamiento de la actividad se ajuste a la normativa sobre contaminación acústica y sobre establecimientos públicos.

Fecha: 27/04/2022
Administración: Ayuntamiento de Bergondo (A Coruña)
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19004379

 


Comprobación de las molestias por ruido procedentes de un establecimiento para eventos.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Al mismo tiempo, el compareciente ha formulado alegaciones a la información municipal, indicando lo siguiente:

– El certificado acústico de la actividad hace referencia a los niveles de ruido que se podrían soportar en un anexo del pazo, que no es la carpa principal de eventos.

– La actividad se anuncia en redes sociales y en carteles como cóctel-bar, no exactamente como restaurante especial.

– Al acceso al edificio principal del pazo no parece estar restringido.

– Existe una carpa fija desde hace más de medio año.

– Hay problemas de aparcamiento junto a la actividad, quedando coches mal aparcados en carreteras adyacentes, incluso en la autopista AP-9.

– El muro de piedra del recinto está en mal estado, ha habido varías caídas de piedra y hay una tubería de saneamiento que lo atraviesa.

 Consideraciones

1. Analizado el contenido del informe técnico, lo primero que se observa es que:

– Los vecinos cercanos a la actividad molesta han presentado denuncias por ruido, pero hasta la fecha no han sido verificados los datos del sonómetro. A este respecto, es preciso indicar que se trata de una medida correctora impuesta en los condicionantes de licencia para evitar el exceso de ruido, pero si esos datos no se comprueban, ni nadie supervisa que se respetan los niveles de ruido, pierde su efectividad y deja de tener sentido dicha medida, por lo que es preciso que se supervise el cumplimiento de los niveles de ruido de la actividad, ya que de lo contrario podría estar incumpliéndose la normativa ambiental y la licencia sin que el ayuntamiento estuviese actuando frente a la contaminación acústica denunciada.

Es más, aparte de no haberse verificado los datos de sonómetro, el ayuntamiento reconoce que no dispone de medios técnicos, ni personales para realizar mediciones de los niveles ruido de la actividad, por lo que no existen comprobaciones sobre si la actividad en el momento más desfavorables respeta los límites de ruido fijados por la normativa acústica o no.

En ese sentido, se recuerda que el artículo 28 de la Ley 9/2013, del Emprendimiento y de la Competitividad Económica de Galicia, prevé que la competencia administrativa en materia de control de las actividades se extiende a las facultades de comprobación, inspección, sanción y demás medidas de control para garantizar que el ejercicio de la actividad o la ejecución de la obra o instalación se adecúan a la normativa vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa urbanística. Además, el artículo 28 de la Ley 1/1995, de Protección Ambiental de Galicia, señala que la inspección ambiental tiene como función, en el marco de la defensa y protección del medio ambiente de Galicia, la ejecución del control y vigilancia de las actividades e instalaciones de cualquier tipo que fuesen susceptibles de afectarle negativamente.

– El Anexo del Decreto 124/2019, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que pueden realizar actividades de baile posterior a la comida, siempre que reúnan las condiciones de seguridad e insonorización en los salones de banquetes como, por ejemplo, restaurantes destinados a servir comidas y bebidas a un público agrupado.

Por tanto, antes de que se celebren, la Administración ha de comprobar que se cumplen los requisitos de seguridad e insonorización en esas actividades, esto es, si la música ambiental se ajusta a los límites fijados por la normativa sobre contaminación acústica. Más aun cuando el artículo 7 de la Ley 10/2017, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Galicia, recoge que los establecimientos o espacios abiertos al público han de reunir las condiciones de seguridad, calidad, comodidad, accesibilidad, salubridad, higiene y acústica apropiadas para garantizar los derechos del público asistente y de terceras personas afectadas, la convivencia vecinal y la integridad de los espacios públicos.

2. Por lo anterior, esta institución considera necesario volver a insistir ante la Administración en que, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Bases del Régimen local, y los artículos 2, 6, 18, 28, 30 de la Ley del Ruido, y 3.4, 9 y 11 del Decreto 106/2015, sobre Contaminación Acústica de Galicia, los municipios tienen competencias en materia de protección contra la contaminación acústica. En consecuencia, el ayuntamiento tiene el deber de actuar para prevenir y corregir el ruido, lo cual exige, al menos, prestar atención al nuevo problema que se plantea y realizar una comprobación in situ, en el momento de producirse las máximas molestias, para determinar el alcance del conflicto y tratar de buscar una solución razonable.

Esta institución entiende que la Administración municipal dispone de recursos limitados para cumplir con las funciones que tiene encomendadas y atender las solicitudes y denuncias que los ciudadanos le dirijan. No obstante, la falta de medios no puede constituir por sí sola una justificación para no buscar una solución a un problema que se repite en el tiempo, en particular, si no se han activado todos los mecanismos que la legislación prevé para prevenir y corregir las molestias por ruido. Así:

– Si el ayuntamiento no dispone de medios para ejercer sus competencias, además de la intervención del SEPRONA (que deberá solicitar cuando reciba una denuncia fundada para que realice una inspección), puede pedir asistencia técnica a la diputación provincial, de conformidad con el artículo 36.1 b) de la Ley de Bases del Régimen Local, con el fin de recabar la colaboración de personal cualificado para medir el ruido y para formar al personal del ayuntamiento en el manejo de los instrumentos de medición. Desde hace tres años desde que se presentó la queja por primera vez ante esta institución, el ayuntamiento no parece haber realizado avance alguno respecto a la habilitación de medios para medir el ruido o para la formación de su personal para atender, no solo el caso planteado en esta queja, sino cualquier otro que se produzca en ese municipio por contaminación acústica.

Debe tenerse en cuenta que entre los municipios que, según el INE, integran la provincia de A Coruña, hay muchos que tienen una población similar a Bergondo y sí cuentan con servicios técnicos para realizar mediciones sonométricas. Ha de tener presente que si el tamaño de un territorio o sus recursos fueran justificación para no actuar contra el ruido los vecinos de ese y muchos otros municipios de A Coruña (si nos limitamos al ámbito provincial) quedarían desprotegidos ante conductas ruidosas que pudieran suponer una vulneración de su derecho a un medio ambiente adecuado, a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad personal y familiar, sin que ninguna Administración local adoptara medidas.

– El ruido procedente de actividad molesta sometida a licencia municipal es una materia propia de la normativa local, por lo que el ayuntamiento debe prevenirlo, corregirlo y sancionarlo si excede de los límites legales, tal y como se desprende de los artículos 2, 4.4 b), 6, 12.5, 18 y 20.2 y 30 de la Ley del Ruido.

Asimismo, la Ley 10/2017, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Galicia, regula las competencias de la Administración municipal en estos casos, esto es:

– Los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de esa legislación, disponiendo, a tal efecto, de las facultades siguientes: a) inspección de los establecimientos abiertos al público; b) control de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativa; c) prohibición, suspensión, clausura y adopción de las medidas provisionales previas a la incoación del expediente sancionador que se estimen necesarias; d) adopción de las oportunas medidas cautelares y sanción de las infracciones tipificadas en la presente ley (artículos 5 y 24).

– Los ayuntamientos podrán establecer otros límites, requisitos o características adicionales, en base a sus competencias, para la aplicación de la presente ley a través de sus ordenanzas y reglamentos, a fin de proteger el medio ambiente y el entorno urbano o conservar el patrimonio histórico-artístico (artículos 7, apartado 3).

Decisión

Por todo ello, de acuerdo con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula al Ayuntamiento de Bergondo la siguiente:

SUGERENCIA

Que, en aras de respetar el descanso vecinal, se habiliten los medios y se activen los mecanismos necesarios para realizar una comprobación de las molestias por ruido procedentes de la finca para bodas y otros eventos, en los momentos de máxima actividad, especialmente durante el horario nocturno en los meses de verano, con el fin de realizar una evaluación del problema y buscar una solución dirigida a que el funcionamiento de la actividad se ajuste a la normativa sobre contaminación acústica y sobre establecimientos públicos.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada ley orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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