Se ha recibido su escrito, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista de la información recibida de esa Agencia Tributaria Canaria, no se desprende que el proceder de la Administración haya privado a la promotora de la queja del derecho a presentar alegaciones en su defensa.
En cuanto a la resolución del recurso de reposición, esa Agencia ha superado el plazo que la Ley establece para su resolución.
Decisión
En virtud de lo indicado, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en el artículo 225.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales formulado a esa Agencia Tributaria de Canarias, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se da por emitida la correspondiente información y por terminadas las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, salvo que el promovente formule alegaciones fundadas.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)