Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Tras estudiar la información remitida, esta institución comprueba que con fecha de 6 de junio de 2024 ese ayuntamiento recibe respuesta de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico a su solicitud en la que se facilita el listado de los organismos de control ambiental del Principado de Asturias para que la corporación local lleve a cabo su elección.
En el momento de remisión del informe municipal a esta institución (15 de noviembre de 2024) ese ayuntamiento todavía no ha elegido al organismo de control ambiental que va a efectuar las comprobaciones.
2. Es oportuno recordar que las presentes actuaciones se iniciaron en el año 2023 y tienen por objeto una denuncia de inactividad municipal ante las molestias por ruidos ocasionadas por un gimnasio que sigue en funcionamiento, y que el Defensor del Pueblo formuló ante ese ayuntamiento dos Sugerencias:
Que los técnicos municipales giren visita de inspección al domicilio de la interesada provistos de un sonómetro, durante el horario de apertura del gimnasio, para comprobar si el nivel de ruido transmitido a su vivienda supera los límites establecidos en la normativa, notificándole previamente la fecha y la hora de realización.
Que, en caso de que ese ayuntamiento no disponga de los medios técnicos y personales necesarios para llevar a cabo las oportunas mediciones, se solicite asistencia técnica a la Diputación Provincial o a la Comunidad Autónoma, de conformidad con los artículos 36.1 b) o 55 de la Ley de Bases del Régimen Local.
Sin embargo, pese a que hace 5 meses que ha recibido el listado de organismos de control ambiental que pueden llevar a cabo las mediciones, todavía no se ha efectuado la elección, desconociendo esta institución las razones de esta tardanza.
Decisión
1. De conformidad con lo previsto en ellos artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo formula ante ese ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Que se proceda a la elección del organismo de control ambiental, del listado proporcionado por la Sección de Inspección Ambiental del Principado de Asturias, con el fin de llevar a cabo las mediciones, y se informe a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico al respecto.
2. Asimismo, esta institución queda a la espera de que esa entidad local comunique la fecha programada para la realización de las oportunas mediciones y su resultado.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo