Comprobación del nivel de ruido provocado por un gimnasio en una vivienda.

SUGERENCIA:

Que los técnicos municipales giren visita de inspección al domicilio de la interesada provistos de un sonómetro durante el horario de apertura del gimnasio para comprobar si nivel de ruidos transmitido a su vivienda superan los límites establecidos en la normativa, notificándole previamente la fecha y la hora de realización.

Fecha: 26/12/2023
Administración: Ayuntamiento de Castrillón (Asturias)
Respuesta: En trámite
Queja número: 23022220

 

SUGERENCIA:

Que, en caso de que ese ayuntamiento no disponga de los medios técnicos y personales necesarios para llevar a cabo las oportunas mediciones, se solicite asistencia técnica a la Diputación Provincial o a la Comunidad Autónoma, de conformidad con los artículos 36.1 b) o 55 de la Ley de Bases del Régimen Local.

Fecha: 26/12/2023
Administración: Ayuntamiento de Castrillón (Asturias)
Respuesta: En trámite
Queja número: 23022220

 


Comprobación del nivel de ruido provocado por un gimnasio en una vivienda.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Se comprueba que se ha concedido la licencia de actividad de gimnasio en el expediente número (…), aunque no se aporta copia de esta resolución ni ninguna documentación al respecto que permita conocer las medidas correctoras adoptadas.

2. Sin perjuicio de lo señalado, se informa a la entidad local que la interesada ha vuelto a dirigirse a esta institución comunicando que, mientras estaba en vigor la medida de paralización, la actividad seguía desarrollándose.

Además, indica que no han cesado las molestias por ruidos y vibraciones y que, tras denunciarlo, la Policía local le ha comunicado que actualmente la actividad está amparada en licencia y que no corresponde a la policía efectuar las mediciones de ruido.

3. Debe tenerse presente que el hecho de que el local disponga actualmente de la preceptiva licencia no garantiza que, durante el desarrollo de la actividad, no se puedan ocasionar molestias por ruidos que vulneren la normativa ambiental.

4. Cuando hay denuncias sobre molestias por ruidos no cabe presuponer que la contaminación acústica se mantiene dentro de los límites de lo tolerable, sino que debe comprobarse fehacientemente y asegurarse de que las emisiones acústicas denunciadas no exceden de los valores límites aplicables. Es decir, se exige a las administraciones locales que lleven a cabo las actuaciones precisas para garantizar la efectividad de las normas que regulan las emisiones acústicas.

5. Si esa corporación municipal no dispone de medios para ejercer sus competencias, puede pedir asistencia técnica a la diputación provincial o a la comunidad autónoma, de conformidad con los artículos 36.1 b) o 55 de la Ley de Bases del Régimen Local, con el fin de recabar la colaboración de personal cualificado para medir el ruido con un sonómetro correctamente calibrado.

También podría recabar la asistencia y el asesoramiento de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) de la que forma parte, al objeto de mejorar la disponibilidad de instrumentos de medición.

Decisión

De conformidad con lo previsto en ellos artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo formula ante ese ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Que los técnicos municipales giren visita de inspección al domicilio de la interesada provistos de un sonómetro durante el horario de apertura del gimnasio para comprobar si nivel de ruidos transmitido a su vivienda superan los límites establecidos en la normativa, notificándole previamente la fecha y la hora de realización.

2. Que, en caso de que ese ayuntamiento no disponga de los medios técnicos y personales necesarios para llevar a cabo las oportunas mediciones, se solicite asistencia técnica a la Diputación Provincial o a la Comunidad Autónoma, de conformidad con los artículos 36.1 b) o 55 de la Ley de Bases del Régimen Local.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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