Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
El establecimiento dispone de las preceptivas licencias para el desarrollo de la actividad, incluida la de apertura o funcionamiento y esta genera una relación permanente con ese Ayuntamiento. Por tanto, durante toda su vigencia la administración debe asegurar el correcto funcionamiento de la actividad; para ello, deberá inspeccionar el establecimiento y ordenar las medidas correctoras que resulten necesarias para ajustarla a la licencia y evitar las molestias a los vecinos.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a la Administración la siguiente:
SUGERENCIA
Realizar mediciones de niveles de ruido en los términos previstos en las normas y, en función de los resultados obtenidos, adoptar las medidas que resulten necesarias para evitar las molestias al vecindario y ajustar la actividad a lo amparado en la licencia.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo